La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía y dejó firme la absolución de Mariano Bruera en la causa en la que había sido condenado por "asociación ilícita" en el marco de la denominada investigación por las rezonificaciones en La Plata.
El máximo tribunal provincial confirmó así la decisión adoptada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal en julio de 2024, cuando revocó la condena de seis años de prisión y diez años de inhabilitación para ejercer cargos públicos que el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata había impuesto al exfuncionario municipal.
La Fiscalía había cuestionado la absolución al sostener que Casación realizó una valoración arbitraria de la prueba y una interpretación incorrecta del delito de "asociación ilícita". Entre otros argumentos, señaló que existían elementos para acreditar la existencia de una organización integrada por funcionarios municipales que solicitaban dinero a particulares a cambio de favorecer trámites de rezonificación de terrenos.
Sin embargo, la Corte entendió que el recurso no logró demostrar arbitrariedad en la sentencia de Casación. Los jueces consideraron que ese tribunal analizó las pruebas incorporadas al expediente -entre ellas, testimonios, documentación y escuchas telefónicas- y construyó una interpretación posible de los hechos, distinta de la realizada en el juicio oral, pero debidamente fundada.
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Quedó firme la absolución de Mariano Bruera en la causa por asociación ilícita
AGLP
Las claves del caso Mariano Bruera
En el caso de Mariano Bruera, la sentencia recuerda que una de las principales evidencias valoradas durante el juicio fue una conversación telefónica en la que utilizaba la expresión "pasar la gorra", interpretada por los acusadores como una referencia al cobro de dinero vinculado a maniobras irregulares. No obstante, la Corte destacó que Casación ponderó ese elemento dentro del conjunto probatorio y concluyó que resultaba insuficiente para acreditar la existencia de una asociación ilícita con los requisitos exigidos por el Código Penal.
Los magistrados señalaron, además, que Casación entendió que no se había probado la existencia de una organización estable, permanente y orientada a cometer delitos indeterminados, sino la posible actuación de distintos funcionarios en hechos concretos y con intereses propios. Bajo esa interpretación, consideró que no se configuraba el delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del Código Penal.
Con esta resolución, firmada por los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Víctor Violini y Daniel Carral, la Suprema Corte rechazó definitivamente el planteo de la Fiscalía y ratificó la absolución de Bruera, quien contó con la defensa del letrado Alejandro Montone.