La Provincia promulgó la Ley N°15.571 que regula la ejecución de condenas y medidas cautelares para adolescentes punibles por hechos cometidos antes de cumplir la mayoría de edad. La norma fija principios, derechos y un régimen específico, aun cuando el cumplimiento continúe en la adultez.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2025 y regula la ejecución de condenas y medidas cautelares, ya sean privativas o no de la libertad, dictadas por la autoridad judicial. También prevé su aplicación supletoria a determinados acuerdos autocompositivos celebrados por las partes, siempre bajo control judicial.
La legislación aclara que el régimen rige con independencia de que la persona se encuentre alojada en un dispositivo del Sistema Penal Juvenil o, por su edad, en el Sistema Penal de Adultos, de acuerdo con lo que determine la Justicia. En ese marco, define como finalidad central de la ejecución que los adolescentes atraviesen un proceso de comprensión y responsabilización subjetiva, orientado a una integración social real, por lo que las penas y medidas deberán tener un carácter socioeducativo y podrían incluir prácticas restaurativas, con eventual intervención de víctimas, actores comunitarios y efectores públicos.
Entre los principios generales, la Ley incorpora la perspectiva de género y de identidad sexual como criterio interpretativo, el interés superior del niño y el estándar pleno de garantías constitucionales, sin menoscabo respecto de un adulto en iguales circunstancias. También reafirma el principio acusatorio, con reglas de celeridad, oralidad, inmediación y prohibición de publicidad.
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El nuevo régimen penal juvenil promulgado por la Provincia tendrá particular aplicación en hechos como el crimen de Kim Gómez en La Plata
Marcos Gómez | AGLP
Un punto relevante es la prioridad del régimen juvenil cuando una misma persona registra condenas por hechos cometidos siendo menor y siendo mayor. En esos casos, la ejecución del fuero juvenil debe ser prioritaria y se habilita la unificación de penas, con la posibilidad de desdoblar tramos y con límites expresos para evitar que el cumplimiento sea exclusivamente bajo el régimen de adultos, salvo supuestos excepcionales.
Privación de libertad y control judicial de menores
La normativa reafirma que la privación de libertad debe ser excepcional, fundada y de último recurso y garantiza el derecho a su revisión periódica. En paralelo, organiza un sistema de medidas socioeducativas con un plan de ejecución individual que la Autoridad de Aplicación debe diseñar en plazos breves, con revisiones trimestrales y participación activa de la persona joven. Ese plan debe ser comunicado al juzgado de ejecución para su control judicial, con posibilidad de oposición por parte de la defensa.
El nuevo régimen de Ejecución Penal Juvenil reafirma que la privación de libertad debe ser excepcional, fundada y de último recurso y garantiza el derecho a su revisión periódica
En esa misma línea también se establece la separación estricta de otros reclusos mayores de edad: los menores punibles no pueden ser alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), salvo previsiones puntuales vinculadas a programas y convenios específicos. Para los jóvenes adultos, regula el eventual traslado a partir de los 21 años, que solo puede disponerse mediante audiencia obligatoria y decisión fundada, con evaluaciones interdisciplinarias y alojamiento en programas específicos.
A su vez, la Ley dedica capítulos al régimen de convivencia, con prohibición de tratos crueles, sanciones colectivas y doble sanción y prioriza abordajes restaurativos. También regula las medidas extraordinarias de seguridad, la contención mecánica y los protocolos de salud mental, siempre con comunicación y supervisión judicial. En materia de reintegración socio-comunitaria, incorpora figuras como la morigeración, la libertad asistida, la libertad anticipada, vigilada o controlada y las salidas transitorias o la semilibertad. El criterio rector es priorizar la valoración judicial del desarrollo y la evolución personal por sobre barreras temporales rígidas o la sola naturaleza del delito.
Según lo dispuesto, en tanto, la normativa entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación, es decir a comienzos de abril de este año.