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La Justicia de La Plata absolvió al obstetra Fernando Daverio y condenó a la partera que atendió el nacimiento

El juez absolvió a Fernando Daverio del cargo por mala praxis y declaró la prescripción de la acción penal de la adulteración de la historia clínica.

El juez Diego Tatarsky dio a conocer este jueves su veredicto en el juicio contra el obstetra de La Plata, Fernando Daverio, y la partera Bárbara Pestaña Guido, acusados de "lesiones culposas agravadas", por la parálisis cerebral de Nina Cipollone. El médico también fue acusado por "falsificación de instrumento privado" y "uso de instrumento falso".

La sentencia absuelve al médico de los cargos por mala praxis y declara la prescripción de la acción penal respecto a la presunta adulteración de la historia clínica. Por el contrario, el juez determinó la responsabilidad penal de la obstetra Pestaña Guido, al considerar probado que actuó con impericia durante el trabajo de parto en la Clínica de la Comunidad.

En su fallo, el titular del Juzgado Correccional N°2 se pronunció primero sobre la acusación de falsificación de las historias clínicas. Al respecto, detalló que se acusó al médico de haber "insertado anotaciones falsas en la historia clínica de María José Suáres" y de "haber adjuntado al expediente penal, una historia clínica perinatal que contenía anotaciones adicionales que no se veían reflejadas en el instrumento verdadero". Durante la etapa de instrucción, dichos delitos fueron encuadrados en los artículos 292 y 296 del Código Penal, que refieren a la falsificación de documentos y prescriben a los dos años del hecho. En el caso de la historia clínica del parto, la acusación sostiene que se hizo tras el parto, que ocurrió en 2017, mientras que la adulteración de la historia clínica perinatal habría sido en 2019.

Durante el debate, las defensoras de los acusados -Verónica Bogliano por parte de Daverio y Raquel Ponzinibio por Pestaña Guido- plantearon la prescripción de ese delito mientras que el fiscal Jorge Paolini sostuvo que esos hechos se encuadraban en el artículo 255 del Código Penal, que castiga la adulteración de registros o documentos destinados a servir como prueba, dado que en este caso entorpeció el accionar de los peritos. En ese punto, el juez consideró que la prueba ventilada en el debate "no se vio modificada (...) y por lo tanto, debe hacerse lugar a la prescripción de la acción penal por esas imputaciones".

¿Qué dijo el juez sobre la acusación de mala praxis contra Fernando Daverio?

Daverio y Pestaña Guido fueron acusados de "lesiones culposas agravadas por el daño permanente a la salud" tras el parto de Nina, el 16 de junio de 2017, que debió ser reanimada durante 27 minutos y quedó con daño cerebral y discapacidad múltiple.

El fiscal Paolini sostuvo que Daverio desatendió una ecografía realizada semanas antes del parto, que mostraba que el crecimiento de la bebé se había aminorado, lo cual podía ser indicio de insuficiencia placentaria, comprometiendo el suministro de oxígeno durante el parto. Además, sostuvo que el equipo del obstetra, Gestando entre Pares, demoró la atención del trabajo de parto a pesar de los avisos de la familia y que la habitación de la clínica en la que se produjo el nacimiento no era una sala de partos y que carecía de las condiciones y del equipamiento médico necesarios para emergencias. También se menciona la falta de aviso al área de neonatología de la institución.

En la acusación, el fiscal había planteado que dicha ecografía alertaba sobre una restricción de crecimiento intrauterino, ante lo cual el juez Tatarsky consideró que esa conducta "no pudo ser demostrada con la prueba colectada en el debate oral", por lo cual "su libre absolución se impone". Al explayarse sobre ese punto indicó que a lo largo del debate iniciado el 2 de julio, el magistrado indicó que "no hubo un solo profesional, lo largo de las extensas jornadas de debate, que indicara que con la ecografía de la semana 35 (...) se pudiera llegar a concluir, o a suponer, que el profesional (Daverio) se encontraba frente a un caso de restricción de crecimiento intrauterino".

Para llegar a esa conclusión se basó en la declaración del perito, de la ecografista que hizo dicho estudio -que destacó una desaceleración del crecimiento comparando con la ecografía anterior, pero no una restricción- y de patóloga que analizó la placenta.

"Tampoco se probó que lo actuado por el profesional en ese momento, tuviera relación con lo ocurrido al momento del parto", agrega el juez en el fallo.

La "impericia" de la partera y su condena

Al evaluar el rol que tuvo la partera en las lesiones graves de Nina Cipollone, el juez consideró que "procedió de manera imperita, inobservando además las reglas de su profesión" y que esto "impidió brindar el tratamiento que se debió brindar a María José Suárez y, obviamente, a su hija Nina, generando con ello un riesgo jurídicamente desaprobado".

Cabe recordar que en sus declaraciones al iniciar el juicio, los padres de la bebé relataron que habían avisado al equipo cuando comenzaron las contracciones, un día antes del parto, y que Pestaña Guido les dijo que había que esperar. Misma respuesta dio por la noche y a la madrugada, cuando el dolor se intensificó, sin revisarla, según indicaron los papás. Finalmente, ambos decidieron salir cerca de las 5 de la madrugada desde su casa en Berisso rumbo a la Clínica de la Comunidad, en Ensenada, y avisaron a la partera, que habría llegado 10 minutos antes. Tras hacer un monitoreo de los latidos, que se escuchaban lentos -según los declarantes-, salió a llamar por teléfono a los médicos del equipo, que se presentaron cuando la bebé ya estaba naciendo y el obstetra no era Daverio sino el otro médico del equipo. Primero la pusieron en el pecho de la madre, que gritó "no respira", y luego comenzaron maniobras de reanimación en el piso de la habitación, sin resultados. Entonces la llevaron a la neonatología, donde -según la denuncia- nadie sabía del parto. Allí la neonatóloga de guardia inició la reanimación con drogas, que se extendió durante 27 minutos. La falta de oxígeno terminó generando la parálisis cerebral severa de Nina.

Tras considerar las pruebas, Tatarsky condenó a la partera Bárbara Pestaña Guido a dos años de prisión en suspenso y cuatro de inhabilitación especial para ejercer como Licenciada en Obstetricia.

Para fundamentar su condena, el juez aclara que "es sabido que el historial clínico es un respaldo para cualquier profesional. Ahora bien, lo es en tanto y en cuanto, sea fidedigno, y refleje circunstancias que se condicen con la realidad. Como se verá, ello no es lo que ocurre en autos". Es decir que considera que la documentación no es fidedigna pero no condena por falsificación a Daverio porque ese delito prescribió. "Las falencias en la historia clínica, que son indiscutidas", sostiene el juez y por eso impiden que ese historial en el que se basa la defensa de Pestaña Guido para argumentar su "correcta actuación en el día del parto", pueda ser tenido en cuenta.

NOTA EN DESAROLLO

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