La causa por el crimen de Pedro Pablo Mieres, el funcionario de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) asesinado en junio de 2025, sumó un nuevo capítulo judicial que podría modificar el alcance del futuro juicio oral. La familia de la víctima solicitó formalmente que el debate no solo analice el homicidio como un crimen cometido para facilitar un robo, sino también como un posible crimen de odio motivado por la orientación sexual de Mieres.
El planteo fue presentado por los abogados del particular damnificado, Cristian González, Gastón Jesser y Sebastián Iturria, quienes adhirieron al requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal Gonzalo Petit Bosnic, pero pidieron ampliar la calificación legal para incorporar la agravante prevista en el artículo 80 inciso 4° del Código Penal, que sanciona los homicidios cometidos por odio a la orientación sexual de la víctima.
La decisión ahora quedó en manos del juez de Garantías, quien deberá resolver si hace lugar al planteo de la familia y envía la causa al Tribunal Oral bajo esa calificación ampliada o si mantiene exclusivamente la imputación impulsada por la fiscalía.
Actualmente, Nicolás Damián Arévalo y Jonatan David Perunetti están acusados como coautores de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, en concurso ideal con robo. Ambos permanecen detenidos con prisión preventiva, mientras que un tercer imputado enfrenta cargos por encubrimiento.
El argumento de la familia: "El robo no explica toda la violencia"
En la presentación judicial, la familia sostiene que la hipótesis fiscal describe correctamente la mecánica del hecho y la participación atribuida a los acusados, pero considera que resulta insuficiente para explicar el nivel de violencia desplegado durante el ataque.
Los abogados afirman que la agresión fue mucho más allá de lo necesario para consumar un desapoderamiento.
Según reconstruyen a partir de las pruebas reunidas durante la instrucción, Mieres fue golpeado, desnudado, inmovilizado de pies y manos, amordazado y mantenido con vida mientras pedía auxilio. Finalmente fue estrangulado utilizando una remera colocada alrededor del cuello.
Para el particular damnificado, la forma de ejecución revela "una dimensión adicional de sometimiento, humillación y censura" que debe ser analizada en relación con la orientación sexual de la víctima.
"La particular forma de ejecución no aparece como un dato accidental ni plenamente explicable por el propósito de robo", sostienen los abogados en el escrito presentado ante el Juzgado de Garantías. Agregan que la desnudez forzada, las ataduras, la prolongación del sufrimiento y la utilización de determinados elementos durante el homicidio conforman "una escena que transmite un mensaje de degradación y castigo dirigido a la identidad de la víctima".
Gastón Jesser, Cristian González y Sebastián Iturria, abogados de la familia de Pedro Pablo Mieres.
AGLP
La remera con la inscripción "Decente"
Uno de los aspectos sobre los que más insiste la familia de Mieres es el significado simbólico que, a su criterio, tuvo la utilización de la remera con la inscripción "Decente", elemento que, según la investigación, fue empleado para provocar la asfixia que terminó con la vida del funcionario universitario. La familia sostiene que esa palabra no puede analizarse de manera aislada, sino en conjunto con el resto de la escena.
Según la presentación, la utilización de esa prenda, sumada a la desnudez forzada, las ataduras, los golpes y la prolongación del sufrimiento, constituye un conjunto de indicios que permiten sostener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, que el homicidio también estuvo motivado por odio hacia la orientación sexual de Mieres.
Los abogados remarcan además que la víctima era una persona homosexual, militante de la comunidad LGBTIQ+ y que esa condición era conocida públicamente tanto en sus ámbitos personales como laborales.
Incluso recuerdan que entre sus pertenencias personales había una mochila con distintivos vinculados a la diversidad sexual y que varios testigos declararon que los imputados conocían previamente a Mieres y sabían de su orientación sexual porque frecuentaban la zona y habían tenido contacto con él.
El cuerpo de Pedro Pablo Mieres fue hallado en su vivienda de Barrio Hipódromo en La Plata.
La figura del crimen de odio
El escrito dedica buena parte de sus fundamentos a explicar por qué consideran aplicable la agravante prevista en el artículo 80 inciso 4° del Código Penal. Según exponen, ese tipo de homicidios no requiere necesariamente que exista una manifestación verbal discriminatoria o una confesión expresa de los autores.
Por el contrario, sostienen que la motivación puede reconstruirse mediante un conjunto de indicios, entre ellos el conocimiento previo de la identidad de la víctima, el modo de ejecución, la violencia innecesaria, el tratamiento del cuerpo, la utilización de elementos simbólicos y el mensaje que transmite la escena del crimen.
En ese sentido, la acusación particular cita los testimonios incorporados durante la investigación y también los aportes de especialistas que declararon en el expediente acerca de los denominados crímenes motivados por prejuicio.
Esos expertos explicaron que este tipo de hechos no necesariamente responde a una enemistad personal, sino que puede expresar intolerancia, desprecio o una voluntad de disciplinamiento hacia quienes desafían determinados mandatos sociales sobre género y sexualidad.
El crimen de Tehuel de la Torre se juzgó en La Plata y es la primera condena por un crimen de odio sexual en Argentina.
Un antecedente de La Plata
Para respaldar su pedido, los abogados invocaron además un antecedente reciente del Departamento Judicial La Plata: la sentencia dictada en la causa por el homicidio de Tehuel de la Torre.
Según sostienen, ese fallo estableció criterios para valorar cuándo un homicidio puede considerarse agravado por odio a la identidad de género u orientación sexual, a partir del análisis integral de la violencia desplegada, el conocimiento previo de la identidad de la víctima y los elementos simbólicos presentes durante el hecho.
La familia entiende que esos parámetros resultan aplicables al caso Mieres y que permitirían discutir durante el juicio oral si el homicidio tuvo una doble motivación: por un lado facilitar el robo y asegurar la impunidad y, por otro, expresar un mensaje de discriminación y castigo hacia la orientación sexual de la víctima.
La decisión quedó en manos del juez
En el tramo final de la presentación, el particular damnificado solicita que el expediente sea elevado a juicio bajo una calificación provisoria de homicidio triplemente agravado: por odio a la orientación sexual de la víctima, por el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido cometido criminis causa, todo ello en concurso ideal con robo.
La resolución ahora dependerá del juez de Garantías, quien deberá definir si admite la ampliación propuesta por la familia o si mantiene únicamente la calificación impulsada por el Ministerio Público Fiscal.
La decisión no implicará una condena anticipada ni resolverá definitivamente la cuestión jurídica. En caso de prosperar el planteo, será el Tribunal Oral el que, luego de producir toda la prueba durante el debate, determine si el asesinato de Pedro Pablo Mieres constituyó además un crimen de odio, una figura que prevé la pena de prisión perpetua y que incorpora una dimensión distinta al análisis del caso: la posible existencia de una motivación discriminatoria detrás de uno de los homicidios que más conmocionó a la ciudad de La Plata.