miércoles 16 de julio de 2025

El crimen de Kim Gómez en La Plata: la Justicia confirmó el encierro del adolescente investigado

El juez Manuel Bouchoux rechazó un habeas corpus y avaló el encierro preventivo del menor involucrado. El fallo discute el límite entre protección y punición.

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En un fallo que vuelve a poner en el centro de la escena la tensión entre la legislación penal argentina y los estándares internacionales sobre los derechos del niño, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la medida de seguridad impuesta al menor involucrado en el crimen de Kim Gómez en La Plata.

Los jueces Manuel Bouchoux –autor del voto– y Daniel Carral rechazaron por improcedente un recurso de Casación presentado por la defensa de M.N.R., un adolescente considerado inimputable por su edad; contra la decisión que desestimó un habeas corpus que cuestionaba la legalidad de su privación de libertad. Los jueces visitaron al menor en su lugar de alojamiento antes de emitir la resolución.

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Si bien declararon formalmente admisible el recurso, los magistrados convalidaron la medida restrictiva dispuesta por la jueza de primera instancia, enfatizando la gravedad del caso —la muerte violenta de una niña de 7 años— y la necesidad de asegurar un abordaje integral de protección del menor.

Manuel Bouchoux
Manuel Bouchoux, juez de Casación bonaerense, autor de la resolución acompañada por el juez Daniel Carral.

Manuel Bouchoux, juez de Casación bonaerense, autor de la resolución acompañada por el juez Daniel Carral.

La defensa de M.N.R. había cuestionado la constitucionalidad e inconvencionalidad de la medida dispuesta, argumentando que, al tratarse de un menor no punible, su encierro en una institución cerrada vulnera principios fundamentales como el derecho de defensa, el principio de culpabilidad y el acceso a un proceso judicial. Entre otros puntos, se sostuvo que las disposiciones del Artículo N°1 del Decreto Ley N°22.278 —que regula el régimen penal juvenil desde la última dictadura— y el Artículo N°64 de la Ley N°13.634 de la provincia de Buenos Aires, permiten imponer medidas de seguridad a menores inimputables en condiciones asimilables a una pena, sin juicio ni sentencia, lo que atenta contra el mandato constitucional y convencional.

El fallo de Casación, sin embargo, considera que en este caso concreto, la privación de libertad no vulnera las garantías del menor. Los jueces resaltaron que M.N.R. fue oído con asistencia técnica, pudo ejercer su derecho a ofrecer pruebas y que su situación se analiza periódicamente a través de informes interdisciplinarios. Además, indicaron que la privación de libertad tiene carácter excepcional, y responde a la necesidad de intervención del Estado frente a una situación de extrema vulnerabilidad, no sólo por el hecho investigado, sino también por el entorno del joven, su trayectoria de vida y su estado psicosocial. La medida, entonces, se inscribe dentro del principio de “última ratio” y persigue objetivos de protección, contención y reintegración social.

La medida de seguridad y el principio de proporcionalidad

Uno de los aspectos más discutidos en el expediente es la naturaleza de la medida impuesta y su duración incierta. La defensa advirtió que la jueza condicionó la eventual libertad del menor a la obtención de informes de diversas instituciones, sin un plazo definido, lo que —según el planteo— agrava las condiciones de detención y deja al adolescente en un limbo jurídico incompatible con su dignidad. A esto se suma que el encierro se cumple en una institución de régimen cerrado, compartida con jóvenes de mayor edad, lo que también fue motivo de crítica por incumplir el Artículo N°64 de la Ley N°13.634, que establece que las medidas aplicadas a menores no punibles deben ser restrictivas, pero no privativas de libertad ambulatoria.

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El Tribunal, sin embargo, consideró que, en este estadio provisorio, la respuesta estatal resulta proporcional a la gravedad del hecho investigado —la muerte de una niña pequeña— y a las circunstancias personales del niño, priorizando el interés superior del menor y el resguardo de la seguridad pública. "Esta medida no configura una sanción, sino una acción de carácter tutelar enmarcada en los estándares internacionales aplicables al abordaje de adolescentes en conflicto con la ley penal", afirmaron los jueces, al descartar que se tratara de una privación ilegítima de libertad.

Entre la "situación irregular" y el nuevo paradigma

El caso también reaviva un viejo debate en el sistema penal juvenil argentino: la persistencia de normas que, bajo la apariencia de medidas de protección, reproducen el modelo de la "situación irregular", por el cual el Estado puede encerrar a niños, niñas y adolescentes en función de su vulnerabilidad social o su presunta peligrosidad.

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Este paradigma fue ampliamente cuestionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo "García Méndez" (Fallos 331:2691), que señaló que menores inimputables eran alojados en centros cerrados bajo figuras jurídicas ambiguas y sin el debido proceso, en condiciones similares a las penas aplicadas a adultos. También el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la vigencia del Decreto Ley N°22.278 y recomendó a la Argentina una reforma integral del régimen penal juvenil.

En este contexto, el caso M.N.R. aparece como un nuevo test de compatibilidad entre la legislación nacional y las obligaciones internacionales asumidas por el país, especialmente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional.

Instrumentos internacionales y derecho local

En la resolución, los jueces Bouchoux y Carral invocaron una batería de instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (artículos 37 y 40), las Reglas de Beijing, las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Directrices de Riad y la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño, que establecen que toda medida de privación de libertad debe ser de último recurso, por el período más breve posible, y siempre sujeta a revisión judicial.

La normativa nacional también fue puesta en diálogo con estos estándares: la Ley 26.061 (nacional) y las leyes bonaerenses 13.634 y 13.298, que regulan respectivamente la responsabilidad penal juvenil y el sistema de protección integral, además de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

A pesar de que la defensa pidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 22.278 y del artículo 64 de la Ley 13.634, el Tribunal entendió que, en este caso concreto, su aplicación fue armónica con la Constitución y los tratados internacionales.

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El fallo en detalle

En su parte resolutiva, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense declaró formalmente admisible el recurso de Casación presentado por la defensa del menor, pero lo rechazó por improcedente. En consecuencia, confirmó la medida de seguridad impuesta por la jueza de primera instancia, al considerar que la decisión no vulnera garantías constitucionales, ni resulta arbitraria.

El fallo destaca que la Resolución atacada se basa en fundamentos que respetan los principios del interés superior del niño, la proporcionalidad de la intervención estatal, y el enfoque de derechos. Además, se valoró positivamente el progreso del menor en el dispositivo en el que se encuentra alojado: continuidad escolar, fortalecimiento de vínculos familiares y apertura de un proceso reflexivo. Finalmente se resolvió dejar firme la medida y consolidar una jurisprudencia que, más allá del rechazo del planteo defensivo, exhibe la complejidad de administrar justicia penal con adolescentes inimputables involucrados en hechos de extrema gravedad.

Una deuda pendiente

Aunque el fallo reafirma el compromiso de los tribunales con los tratados internacionales y el paradigma de protección integral, el caso M.N.R. expone con crudeza las zonas grises del sistema penal juvenil argentino. La convivencia entre normas heredadas de un régimen tutelar con otras que consagran derechos, deja márgenes de interpretación judicial que generan disparidad en el trato a los menores. En la práctica, los dispositivos de encierro preventivo continúan siendo utilizados, incluso en niños y niñas inimputables, bajo la figura de medidas de seguridad que, pese a su finalidad protectora, se asemejan a sanciones penales.

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El caso de Kim Gómez y la situación judicial de M.N.R. no sólo conmueven por el dramatismo de los hechos, sino también por obligar a repensar, una vez más, los alcances y los límites de la justicia penal juvenil en un país que aún arrastra normas del siglo pasado para abordar desafíos del presente.

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