miércoles 23 de septiembre de 2026

El crimen de Kim Gómez: la Justicia dispuso mantener la medida de seguridad para el chico no punible

La jueza ratificó el alojamiento del adolescente, que tenía 14 años cuando Kim Gómez fue asesinada. El caso enfrenta la vieja y la nueva ley penal juvenil.

La Justicia de La Plata resolvió mantener la medida de seguridad sobre el adolescente que tenía 14 años cuando ocurrió el crimen de Kim Gómez, pese al planteo de su defensa para que fuera dejado en libertad a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil.

La decisión fue adoptada por la jueza del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil María José Lescano, quien sostuvo que la nueva legislación admite la adopción de medidas tutelares y que, por lo tanto, existe sustento normativo para mantener la disposición que pesa sobre el adolescente, que actualmente tiene 15 años y permanece alojado en un instituto.

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El planteo había sido formulado por el defensor oficial Ricardo Berenguer, quien pidió el cese de la medida de seguridad a partir del cambio de legislación. Como alternativa, solicitó que se revisara la situación del joven y se dispusiera igualmente el cese del alojamiento debido a su evolución favorable y a que, según la defensa, ya se cumplieron los objetivos que justificaron originalmente la medida. La fiscal Carmen Ibarra se opuso a ambos pedidos.

Kim Gómez tenía 7 años cuando fue asesinada durante un violento robo

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La discusión tiene una particularidad que convierte al expediente de Kim en uno de los casos que permiten observar, en tiempo real, las dificultades de transición entre dos modelos de justicia juvenil: el régimen que estaba vigente cuando ocurrió el asesinato y la nueva Ley 27.801, que comenzó a regir en septiembre de 2026 y estableció la responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años. La norma derogó el régimen establecido por la Ley 22.278. El crimen, sin embargo, ocurrió en febrero de 2025 y por ello el menor continúa siendo considerado no punible por ese episodio. La controversia consiste en determinar qué efectos tiene la nueva legislación sobre una medida de seguridad que fue impuesta bajo el régimen anterior y que, según la resolución judicial, todavía encuentra sustento para continuar.

El planteo de la defensa

Berenguer sostuvo que el cambio legislativo modificó sustancialmente el escenario jurídico en el que se encuentra su defendido. El adolescente tenía 14 años al momento del crimen y, bajo la legislación que regía entonces, se encontraba por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal. Por esa razón no pudo ser condenado ni sometido a un proceso penal como un adulto. La situación fue diferente para el otro adolescente involucrado en el caso, que tenía 17 años cuando ocurrió el homicidio: el joven fue sometido a juicio y posteriormente recibió una condena de 23 años y 4 meses de prisión por lo sucedido.

La defensa del adolescente pidió por el cese de la medida de seguridad que le fue impuesta

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En este marco, la defensa considera que el nuevo escenario legislativo obliga a revisar la decisión de someter al menor de los acusados a la medida de seguridad impuesta: el argumento principal es que la Ley 27.801 reemplazó el régimen anterior y que la nueva normativa no contempla las medidas de seguridad en los mismos términos que la legislación derogada. Por eso Berenguer planteó que ya no existiría sustento legal para mantener el encierro.

El defensor formuló además un pedido subsidiario: aun si se considerara que la medida conserva algún respaldo jurídico, pidió que fuera revisada y que se dispusiera su finalización por la evolución favorable del adolescente y por considerar que los objetivos que habían justificado su institucionalización ya fueron cumplidos. La defensa sostiene que prolongar la medida en estas condiciones terminaría convirtiéndola, en los hechos, en una pena. Ese punto es central porque el adolescente no fue condenado y, por su edad al momento del hecho, continúa siendo jurídicamente no punible respecto de aquel episodio.

La defensa del adolescente que mató a Kim Gómez sostiene que prolongar la medida de seguridad en estas condiciones terminaría convirtiéndola, en los hechos, en una pena

La fiscal Carmen Ibarra rechazó el planteo defensivo. Su posición se construyó a partir de una interpretación diferente de la discusión sobre la ley más benigna. Para la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), no corresponde tomar de cada legislación solamente aquellos aspectos que resulten favorables al adolescente.

Según explicó durante la audiencia, para establecer cuál es la legislación más beneficiosa debe analizarse el régimen jurídico en su conjunto. Desde esa perspectiva, Ibarra sostuvo que para este adolescente la Ley 22.278 resulta más favorable en un aspecto fundamental: al momento del hecho, por tener 14 años, se encontraba dentro del grupo de menores no punibles y, por lo tanto, no podía ser sometido a un proceso penal ni recibir una condena. La situación sería distinta si la Ley 27.801 hubiese estado vigente cuando ocurrió el crimen: el nuevo régimen establece responsabilidad penal juvenil desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, dentro de un sistema especializado. La norma fue sancionada en febrero de 2026, promulgada en marzo y comenzó a implementarse en septiembre de este año.

De acuerdo con el planteo fiscal, utilizar ahora esa nueva ley para eliminar una medida que fue dispuesta bajo el régimen anterior implicaría tomar una parte del nuevo sistema que favorece al adolescente sin considerar la consecuencia jurídica que habría tenido la aplicación integral de esa legislación al momento del crimen. La fiscal también remarcó que existe una interpretación jurídica según la cual las medidas de seguridad pueden continuar siendo adoptadas, aun en el nuevo escenario normativo. La jueza Lescano finalmente coincidió con esa lectura y resolvió mantener la medida.

La nueva Ley Penal Juvenil y una discusión que recién comienza

La resolución de Lescano llega apenas semanas después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, una reforma de enorme impacto en materia de responsabilidad penal juvenil. El nuevo régimen establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 y 18 años y fija como uno de sus objetivos la responsabilización por los actos cometidos, junto con la educación, la resocialización y la integración social. También establece que las medidas restrictivas de derechos deben ser necesarias, proporcionales, idóneas y excepcionales.

La reglamentación de la ley fue aprobada mediante el Decreto N°875/2026, publicado el 7 de septiembre. El Gobierno nacional señaló allí que la nueva normativa tiene alcance nacional y debe ser articulada con las jurisdicciones provinciales, donde existen sistemas locales de procedimiento y organismos especializados.

La particularidad del expediente Kim es que el hecho ocurrió mucho antes de que la nueva ley existiera y allí aparece la pregunta que atraviesa la resolución: qué ocurre con un adolescente que tenía 14 años cuando cometió el hecho, era no punible bajo la legislación entonces vigente y actualmente se encuentra sometido a una medida de seguridad, cuando entra en vigencia un régimen que ahora considera responsables penalmente a los adolescentes desde esa misma edad. La respuesta de Lescano fue mantener la medida.

Una medida que tiene fecha de vencimiento

En los Tribunales remarcaron a 0221.com.ar un dato considerado relevante: el adolescente continúa siendo no punible por el crimen de Kim y la medida de seguridad tiene un límite temporal que, según fuentes judiciales, llegaría hasta fines de febrero de 2027. La discusión, por lo tanto, no implica que el joven haya recibido una condena ni que pueda recibirla por el asesinato, lo que se encuentra bajo análisis es la medida de seguridad adoptada durante la investigación y las condiciones bajo las cuales puede continuar.

Fuentes judiciales señalaron la necesidad de que el proceso avance hacia una reinserción progresiva. En ese sentido, también remarcan que el objetivo debe ser acompañar el proceso del adolescente y trabajar para que pueda volver paulatinamente a la vida en sociedad. La cuestión adquiere particular importancia porque los informes incorporados al expediente no describen solamente la situación procesal del joven, sino también su evolución durante el período de institucionalización.

Los informes sobre el adolescente apuntado

Durante las distintas instancias en las que se analizó la situación del menor fueron incorporados informes elaborados por equipos interdisciplinarios. La defensa utilizó esos documentos para sostener que el chico mostró una evolución favorable y que los objetivos planteados al momento de disponer la medida de seguridad ya fueron alcanzados.

Entre los elementos considerados aparece su incorporación y continuidad en el sistema educativo, ya que actualmente cursa estudios secundarios. También se destacó el vínculo que mantiene con su familia, particularmente con su mamá, quien lo visita periódicamente. Los informes describieron además la participación del adolescente en espacios de reflexión y acompañamiento con profesionales de la salud mental.

El menor no punible seguirá bajo medida de seguridad con seguimiento institucional

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Según surge de esas evaluaciones, se desarrollaron estrategias de contención orientadas a fortalecer el respeto por los derechos de terceros y a trabajar sobre herramientas que permitan una futura reintegración social. La existencia de avances fue incluso reconocida en una instancia anterior de revisión. Pero esa evolución no llevó a los magistrados a considerar que correspondiera levantar automáticamente la medida.

El razonamiento judicial apuntó a que el progreso del adolescente no elimina por sí mismo la necesidad de continuar con un abordaje interdisciplinario.

El límite que ahora queda por delante

La resolución no clausura la discusión. La medida continuará vigente y, según fuentes judiciales, el plazo actualmente previsto llegaría hasta fines de febrero de 2027. Mientras tanto, el adolescente seguirá bajo un régimen de alojamiento institucional y tratamiento interdisciplinario. La evolución que describieron los informes será uno de los elementos que deberán seguir siendo observados. La continuidad de sus estudios, el vínculo familiar, el trabajo con profesionales de salud mental y la evolución de las pautas de convivencia forman parte de ese seguimiento.

La propia lógica del régimen de protección de adolescentes obliga a que la medida no sea entendida simplemente como un encierro, sino como una intervención que debe tener objetivos concretos y ser revisada en función de la evolución individual. Por eso la frase que circula en Tribunales resume buena parte de la discusión: "Progresivamente hay que acompañar el proceso de reinserción social".

El problema jurídico consiste en determinar cómo se compatibiliza ese objetivo con la gravedad del crimen, la necesidad de protección y la situación concreta de un adolescente que, pese a haber sido señalado en la investigación, continúa siendo no punible por el hecho ocurrido cuando tenía 14 años.

La mamá de Kim Gómez, Florencia Barbosa, declaró en el juicio y no pudo identificar al menor no punible

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Más de un año y medio después del crimen, el nombre de Kim Gómez vuelve a aparecer en una discusión que excede a la causa. Su asesinato fue uno de los episodios que impulsó nuevamente en la Argentina el debate sobre la edad de responsabilidad penal de los adolescentes. La muerte de una pequeña continúa atravesando el expediente, pero ahora con una discusión diferente: qué respuesta puede dar el Estado frente a un adolescente que tenía 14 años cuando ocurrió el crimen, que entonces era no punible y que hoy, bajo una nueva ley, tendría responsabilidad penal por su edad, aunque esa norma no pueda ser utilizada para juzgarlo retroactivamente por aquel hecho.

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