jueves 21 de agosto de 2025

El conflicto judicial entre Javier Milei e Ian Moche llega a la Cámara Federal de La Plata

La Cámara Federal debe definir si el Presidente es responsable por un reposteo en X que agravió a Ian Moche, niño con autismo. Se pide eliminar la publicación.

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El 1° de junio de 2025 a las 12.26, el presidente Javier Milei reposteó un mensaje publicado originalmente por el usuario Hombre Gris en la red social X (exTwitter). La publicación acusaba a Ian Moche, un niño de 12 años dentro del espectro autista, de formar parte de una supuesta "operación" contra el Gobierno, organizada por el periodista Paulino Rodríguez y vinculada a dirigentes opositores como Cristina Kirchner y Sergio Massa.

La madre del niño, Marlene Florencia Spesso, presentó una acción de amparo con patrocinio letrado del constitucionalista Andrés Gil Domínguez. En su demanda, reclamó que Milei eliminara esa publicación y se abstuviera de realizar mensajes similares, alegando que el contenido vulneraba el interés superior del niño, la protección de la honra y la dignidad de una persona con discapacidad.

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El juez federal Alberto Recondo rechazó el planteo el 18 de agosto de 2025. En su sentencia consideró que la cuenta @JMilei no integra las cuentas institucionales de la Presidencia de la Nación y que las expresiones del mandatario podían encuadrarse como opiniones personales. También sostuvo que el reposteo no implicaba adhesión automática y que la condición de "activista" de Ian lo exponía a mayor escrutinio público. Incluso condenó en costas a la parte actora.

Frente a esa resolución, la madre del niño apeló y el caso pasó ahora a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Ian Moche (1)
Ian Moche solicita que Javier Milei borre una publicación en la red social X por sentirse agredido

Ian Moche solicita que Javier Milei borre una publicación en la red social X por sentirse agredido

La apelación en La Plata: cuentas institucionales y responsabilidad presidencial

El recurso sostiene que la cuenta presidencial en X con tilde gris no es de carácter personal sino institucional. Según la reglamentación de la plataforma, esa verificación se otorga a jefes de Estado y altas autoridades de Gobierno, acreditando la identidad y el rol del funcionario. Por lo tanto, todo lo que allí se publique, incluso repostear con un comentario afirmativo, constituye un acto de comunicación estatal.

El escrito cuestiona la contradicción del fallo de Recondo: si entendía que la cuenta era personal, no debió haber aceptado la competencia federal, pero si la aceptaba, debía reconocer el carácter institucional del perfil y, en consecuencia, tratar las publicaciones como mensajes oficiales. Para la parte actora (la madre del menor), esa inconsistencia invalida la sentencia.

Además, se enfatiza que el reposteo presidencial no fue un acto pasivo: al darle "me gusta" y agregar un comentario de aprobación, Milei ratificó y amplificó el contenido original, convirtiéndose en partícipe activo de la agresión. Según la apelación, esto equivale a una "coautoría comunicacional" que compromete la responsabilidad del Presidente en el plano jurídico y político.

apelación ian moche javier milei
Extracto de la apelación presentada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien representa a la madre del menor

Extracto de la apelación presentada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien representa a la madre del menor

El interés superior del niño y los derechos vulnerados

La apelación remarca que Ian Moche, por ser un niño y además persona con discapacidad, goza de una protección reforzada en el derecho argentino e internacional. Se invocan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.061.

El escrito señala que la publicación presidencial multiplicó los ataques digitales contra Ian y su familia, que fueron objeto de una "jauría digital paraestatal". Además, critica que el juez haya considerado al niño como un "activista" que debe soportar críticas, pero al mismo tiempo le negara la madurez suficiente para litigar con un abogado del niño. Esa contradicción, sostiene la apelación, desconoce el principio de autonomía progresiva consagrado en la normativa internacional.

La defensa advierte que el fallo de primera instancia desprotege de manera grave a un menor de edad y que, en cambio, la libertad de expresión del Presidente debe ejercerse con límites claros cuando afecta derechos fundamentales de terceros. "La comunicación institucional del Presidente no puede degradarse a meras opiniones personales", afirma el recurso.

Ian Moche Pautino
El posteo de Javier Milei en X

El posteo de Javier Milei en X

La dimensión política e institucional del caso

El litigio abre un debate inédito en la Argentina: ¿puede un Presidente invocar su libertad de expresión como ciudadano común cuando se pronuncia en una cuenta oficial verificada como gubernamental? ¿Qué responsabilidad le cabe por la difusión de mensajes agravantes a través de redes sociales?

La apelación cita precedentes internacionales, como el caso Knight First Amendment Institute v. Donald Trump, en el que la justicia estadounidense reconoció que las cuentas utilizadas por mandatarios para comunicar actos de gobierno son espacios públicos digitales sujetos a límites constitucionales. También trae a colación la Declaración Conjunta de 2021 de organismos internacionales, que exhorta a líderes políticos a evitar mensajes discriminatorios o estigmatizantes.

La Cámara Federal de La Plata deberá ahora resolver el recurso y decidir si ordena a Javier Milei eliminar el reposteo del 1 de junio de 2025 y abstenerse de repetir conductas similares. La definición no solo impactará en la situación de Ian Moche, sino que podría fijar un estándar jurídico de alcance histórico sobre la responsabilidad digital de los presidentes en la era de las redes sociales.

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