El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) IV de La Plata dictó una dura condena para Guillermo Santiago Vera Bethular, hallándolo culpable de abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal agravado y corrupción de menores en perjuicio de A.S.G., la hija de su esposa, una joven que lo denunció por hechos ocurridos durante su infancia y adolescencia, en el marco de una convivencia familiar.
El clima en la sala fue de una tensión pocas veces vista: familiares de la víctima y del imputado se cruzaron con gritos e insultos, al punto de que el personal del Servicio Penitenciario a cargo de la seguridad debió intervenir para evitar que el enfrentamiento pasara a mayores.
La sentencia, firmada el 28 de agosto de 2025 por los jueces Carolina Crispiani (autora del veredicto y sentencia), Emir Alfredo Caputo Tártara y Hernán Decastelli, impuso 16 años de prisión de cumplimiento efectivo y ordenó la inmediata detención del imputado, reconociendo la violencia sexual como una manifestación de violencia de género. La acusación estuvo en manos del fiscal Mariano Sibuet.
El argumento de la "falsa denuncia" fue desestimado
A lo largo del debate, la estrategia de la defensa se centró en desacreditar el testimonio de la víctima y de su madre, sosteniendo que la denuncia había sido "inventada" en el marco de un conflicto por la tenencia de un hijo en común (J.V.B.). Según esa versión, la acusación habría sido utilizada como un "arma" en la disputa familiar.
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Mariano Sibuet, fiscal de juicio de La Plata, a cargo de la acusación en el debate por abuso sexual
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Sin embargo, el Tribunal desestimó categóricamente esa hipótesis. Los jueces remarcaron que la denuncia penal recién se formalizó en octubre de 2016, más de dos años después de la separación de la pareja y de haberse fijado un régimen de cuidado parental. Es decir, no existía relación temporal entre el inicio de la causa penal y el conflicto de tenencia.
Por el contrario, los informes del fuero de familia acreditaron una manipulación constante ejercida por el imputado sobre su hijo menor, al punto de obstaculizar el vínculo con la madre, cambiarlo unilateralmente de colegio y desoír órdenes judiciales. Ese patrón, calificado como "castigo vicario", fue interpretado como una forma de violencia psicológica ejercida por Vera Bethular.
El testimonio de la víctima, clave en la condena
El relato de A.S.G., quien decidió hablar de los abusos a los 19 años, fue considerado por los jueces como la prueba central y suficiente para fundar la condena. Lejos de hallarse contradicciones, su declaración fue coherente, persistente y corroborada por la pericia psicológica y por indicadores emocionales genuinos durante la audiencia, como los episodios de llanto espontáneo.
El Tribunal explicó que el llamado "develamiento tardío" es una característica frecuente en los casos de abuso intrafamiliar, donde la víctima no comprende la naturaleza de los hechos hasta alcanzar cierta madurez emocional. Incluso, recordaron que la propia víctima relató haber expresado cariño hacia el imputado en su cumpleaños de 15, lo que fue interpretado como una manifestación del trauma y la confusión afectiva propia del vínculo abusivo.
Carolina Crispiani
Carolina Crispiani, la jueza autora del veredicto y dura sentencia
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El peso de las pericias psicológicas
Las peritos oficiales y tratantes fueron categóricas: no hubo manipulación ni inducción adulta en el relato de la víctima. En cambio, señalaron que su discurso era espontáneo y compatible con experiencias traumáticas. También concluyeron que el imputado presentaba un perfil egocéntrico, narcisista, impulsivo, con fallas en la represión y tendencia a avasallar límites ajenos, rasgos considerados acordes a la conducta abusiva investigada.
Además, explicaron que los actos cometidos provocaron en la víctima una erotización precoz, sentimientos de culpa y confusión afectiva, elementos que ratificaron la tipificación de corrupción de menores y el carácter gravemente ultrajante de los abusos.
La interpretación legal que agravó la condena
El Tribunal también se detuvo en cuestiones de derecho penal planteadas por la defensa, como la definición de "acceso carnal" antes de la reforma de 2017. Los jueces aclararon que la figura ya estaba prevista en la ley vigente al momento de los hechos (Ley 25.087) y que incluía la felación como modalidad de penetración.
De igual modo, confirmaron que las agravantes por situación de convivencia y por la duración en el tiempo de los abusos ya estaban contempladas en la norma desde 1999, por lo que correspondía aplicarlas en este caso. Además, rechazaron computar los delitos bajo concurso ideal y establecieron que existió concurso real, al tratarse de múltiples hechos autónomos, cada uno con entidad suficiente para vulnerar la dignidad de la víctima.
La sentencia en La Plata
En la parte resolutiva, los magistrados no solo fijaron la pena de 16 años de prisión, sino que además ordenaron la inmediata detención de Guillermo Santiago Vera Bethular, quien hasta ahora se mantenía en libertad.
El fallo concluye que los hechos probados constituyen violencia contra la mujer y violencia sexual intrafamiliar, y resalta la obligación del Poder Judicial de responder con perspectiva de género y niñez.
Así, la Justicia platense cerró un proceso complejo, marcado por intentos de la defensa de instalar la teoría de una falsa denuncia, pero que finalmente se resolvió con una condena fundada en pruebas sólidas, en la palabra de la víctima y en pericias que reforzaron la verdad de su relato.