El juez de Garantías de La Plata, Juan Pablo Masi, dictó la prisión preventiva de once agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) acusados de cometer torturas y abusos sexuales graves denunciados por internas de la Unidad Penal N°51 de Magdalena.
La resolución, a la que accedió 0221.com.ar y tiene fecha del lunes 28 de septiembre, el magistrado rechazó los planteos de nulidad formulados por las defensas y convirtió en prisión preventiva las detenciones de once de los quince imputados que habían sido arrestados durante la investigación.
La medida, sin embargo, no será cumplida en una cárcel: Masi dispuso que la prisión preventiva se ejecute bajo la modalidad de arresto domiciliario, con monitoreo electrónico mediante pulsera magnética. Para hacerla efectiva, las defensas deberán informar los domicilios propuestos y esos lugares serán previamente evaluados por la Dirección de Monitoreo Electrónico del SPB.
En el fuero Penal de La Plata se investiga qué ocurrió en la Unidad Penal N°51 de Magdalena
Los penitenciarios alcanzados por la decisión son Daiana Belén Balmaceda, María Belén Toledo, Daiana Ayelén Villafañe, Antonela Belén Cingolani, Agustina Ailén Orona, Florencia Anahí Ortiz, Raquel Noemí Boccardo, Gisela Mailín Iguarán, Carlos Miguel Tocci, Miguel Ángel Eduardo Villota y Lucas Germán Dama. La resolución identifica para cada uno el grado de intervención que, de manera provisoria, considera acreditado en los delitos investigados.
Libertades en La Plata
La resolución también marca una diferencia respecto del pedido original de prisión preventiva. El fiscal Álvaro Garganta decidió retirar ese pedido respecto de Juan Antonio Juanena, Carlos Alberto Salice, Juan Manuel Villena y Facundo Sebastián Medina y solicitar sus inmediatas libertades por falta de mérito. Los cuatro quedaron, de este modo, fuera de la medida de coerción que alcanza a los otros once imputados.
La decisión se produjo después de que durante la audiencia prevista por el artículo 168 bis del Código Procesal Penal las defensas cuestionaran la existencia de elementos suficientes para vincular individualmente a sus asistidos con los hechos investigados. Entre los argumentos planteados apareció, en distintos casos, la discusión sobre la presencia circunstancial de los agentes en la Unidad durante el procedimiento y la necesidad de diferenciar esa presencia de una participación concreta en los delitos atribuidos.
En el caso de Juanena, su defensa puso especialmente el foco en el escaso tiempo que permaneció en determinados sectores de la Unidad y en la falta de una explicación concreta sobre cuál habría sido su aporte para ser considerado partícipe necesario.
Respecto de Villena, en tanto, el abogado Darío Saldaño cuestionó que se confundieran su función jerárquica y su eventual presencia en la Unidad con una conducta concreta vinculada con los hechos. También sostuvo que los registros de las cámaras ubican a su defendido durante un período muy breve en el lugar.
Darío Saldaño, a cargo de la defensa de uno de los penitenciarios liberados
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La defensa de Medina, por su parte, señaló que las imágenes y testimonios incorporados a la causa no lo ubicaban ejecutando ninguno de los hechos imputados. En cuanto a Salice, su defensa sostuvo que su función como integrante de la brigada contra incendios explicaba su presencia en el establecimiento y que no había sido señalado por las internas como autor de las conductas investigadas.
Las defensas cuestionaron la imputación y la prueba
La resolución dedica buena parte de sus fundamentos a los planteos formulados durante las audiencias. Los abogados César Albarracín, Julio Beley, Darío Saldaño, Gastón Jesser y Cristian González tuvieron una participación central en los planteos defensistas. Entre las principales cuestiones discutidas estuvo la existencia de elementos suficientes para atribuir a cada agente una conducta concreta y diferenciada.
Cristian González, defensor de la enfermera Boccardo, planteó la nulidad de la imputación, de las audiencias de los artículos 308 y 317 del Código Procesal Penal, del pedido fiscal de detención y de la orden de detención. Su argumento fue que no se precisó qué acción u omisión concreta se atribuía a su asistida, cuándo la habría realizado, respecto de cuál de las internas y de qué manera habría contribuido a los delitos investigados.
Gastón Jesser adhirió a ese planteo en representación de Orona, Iguarán, Ortiz y Juanena y pidió además que se declararan nulas las declaraciones prestadas por sus defendidos. Sostuvo que se les comunicó la calificación jurídica y el grado de participación atribuido, pero no una descripción individual y circunstanciada de las conductas que se les reprochaban.
Cristian González y Gastón Jesser plantearon una serie de nulidades.
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Masi rechazó esos planteos. Consideró que fueron presentados fuera de plazo porque los abogados habían estado presentes durante las declaraciones de sus asistidos y no habían formulado la objeción dentro del término procesal previsto. El magistrado también sostuvo que las defensas habían tenido acceso al expediente y habían realizado distintos pedidos de prueba que, a su criterio, demostraban que conocían la imputación.
El defensor de Balmaceda, Toledo y Villafañe, Julio Beley, cuestionó por su parte el valor de los elementos reunidos por la Fiscalía y pidió que no se dictara la prisión preventiva. Jesser planteó además que no se delimitó la participación de cada uno de sus defendidos y discutió el alcance de las imágenes y del procedimiento penitenciario.
Julio Beley hizo un planteo medular para los arrestos domicilarios.
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Cristian González centró su exposición en la situación de Boccardo y en particular en la ausencia, según su planteo, de una conducta concreta que permitiera vincular a la enfermera con los hechos de tortura y abuso sexual. El abogado Saldaño cuestionó especialmente la imputación contra Villena y sostuvo que no se acreditó su autoría y, finalmente, César Albarracín, defensor de Villota, puso el acento en lo que consideró un déficit del plexo probatorio y en las diferencias entre los testimonios de las internas y las imágenes incorporadas a la causa.
César Albarracín cuestionó la veracidad del relato de las internas presuntamente agredidas.
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La resolución también consigna los planteos de las restantes defensas y las respuestas brindadas por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y las partes que acompañaron el pedido de prisión preventiva.
La acreditación de los hechos investigados
Para disponer las prisiones preventivas, Masi consideró que existen elementos e indicios suficientes para tener provisoriamente acreditada la materialidad ilícita investigada y los grados de intervención que atribuyó a los imputados.
El fallo describe un episodio ocurrido el 3 de junio de 2026 dentro de la Unidad N°51, durante un procedimiento iniciado a raíz de una pelea entre internas. Según la hipótesis fiscal que el juez consideró en esta etapa, distintos agentes penitenciarios habrían utilizado métodos de violencia y sometimiento que excedieron los protocolos de contención.
En ese marco, la imputación comprende los delitos de tortura, abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones e incumplimiento de los deberes de funcionario público, con distintas formas de intervención atribuidas según cada imputado.
La imputación comprende los delitos de tortura, abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido por personal perteneciente a las fuerzas de seguridad en ocasión de sus funciones, e incumplimiento de los deberes de funcionario público
La resolución señala que la investigación todavía se encuentra en una etapa inicial y que la valoración efectuada para dictar las medidas es provisoria. También considera la existencia de riesgos procesales vinculados con las características de los hechos investigados, la pluralidad de personas involucradas y la pena en expectativa. Por eso, aunque rechazó los pedidos de libertad formulados por las defensas respecto de los imputados alcanzados por la medida, el magistrado optó por una modalidad menos gravosa que el alojamiento penitenciario: arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
El juez ordenó que los imputados permanezcan en sus actuales lugares de alojamiento hasta que se determinen y controlen los domicilios propuestos por sus defensas y quede firme la decisión que permita efectivizar la prisión preventiva bajo esa modalidad.