Felicitas Alvite, la joven influencer conocida como La Toretto de La Plata, logró el arresto domiciliario que solicitó de manera insistente a la Justicia y ahora resta que se cumplan los pasos procesales que le permitirán esperar el juicio en su casa.
Tal como anticipó 0221.com.ar en exclusivo la Sala IV de la Casación bonaerense anuló el rechazo a la morigeración dictada por mayoría en la Sala III de la Cámara Penal. En la resolución a la que accedió este medio se decidió: “Anular la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial La Plata, de fecha 03 de octubre del corriente año, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Garantías nro. 5 departamental que no hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva requerida en favor de Felicitas Alvite".
Este fallo no se encuentra firme. Puede ser apelado por el Ministerio Público Fiscal y poor la familia de la víctima, Walter Armand, quien fue atropellado por el auto que conducía la joven con exceso de velocidad, en la esquina de 13 y 32.
En caso de que ninguna de las partes apele, la resolución quedará firme y el expediente volverá a la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata para dictar “un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”. En caso de apelación, habrá que esperar por las resoluciones de los planteos.
“Todo este trámite llevará un mes y medio, a mediados de febrero habrá un panorama más claro”, señalaron fuentes del caso ante la consulta de este medio.
Walter Armand víctima de Felicitas Alvite alias La Toretto de La Plata
Walter Armand, el músico que falleció tras ser embestido por Felicitas Alvite.
La “arbitrariedad” en la negativa a otorgar el arresto domiciliario para Felicitas Alvite se argumenta en la resolución del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, principalmente, en los siguientes puntos:
- Fundamentación aparente: se considera que la decisión de la Cámara de Apelación se basa en una fundamentación aparente y no en un análisis exhaustivo de las pruebas. Los fallos judiciales deben indicar las fuentes que llevaron a la convicción del juzgador para que la decisión pueda ser revisada. La resolución impugnada no cumplió con esta exigencia, mostrando una "notoria irrazonabilidad" en la valoración de las pruebas.
- Valoración fragmentaria e incompleta de pruebas: la Cámara realizó una valoración fragmentaria e incompleta de las pruebas. No se consideraron todos los elementos probatorios en su conjunto, omitiendo factores favorables a la imputada. Se prescindió de la visión de conjunto y la necesaria correlación de los testimonios y otros elementos indiciarios.
- Olvido de puntos centrales de la defensa: la Cámara no abordó adecuadamente los argumentos de la defensa, especialmente aquellos relacionados con la inexistencia de peligros procesales. Esto constituye una cuestión esencial que debía ser decidida según los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial.
Felicitas Alvite alias La Toretto de La Plata.jpg
La joven sufre constantes ataques de pánico.
La conducta de la acusada
- Análisis parcializado de las pruebas: los magistrados omitieron evaluar la totalidad de los elementos de prueba para decidir sobre el beneficio de la morigeración, realizando un análisis parcializado. La decisión no se derivó de una valoración razonada del derecho vigente, incurriendo en una fundamentación aparente e inobservando los preceptos adjetivos del sistema de la sana crítica racional.
- Desconocimiento de indicadores favorables: el voto de la mayoría soslayó los indicadores favorables mencionados por el juez disidente, como el hecho de que Alvite no se fugó del lugar del hecho, solicitó una ambulancia para la víctima, y se presentó voluntariamente ante la DDI La Plata. También se ignoró que no haya obstruido la investigación, que carezca de antecedentes penales y que tenga arraigo familiar.
- Inconsistencia en la valoración de peligros procesales: la decisión de la Cámara se basa en la "pena en expectativa" y la "modalidad de los hechos", sin demostrar cómo estos elementos se relacionan con la idea de fuga o entorpecimiento procesal. Además, no consideró que la morigeración de la prisión preventiva debe ser vista de forma más laxa que un temperamento liberatorio.
Santiago Irisarri con Luisina y Flavio Gliemmo.JPG
Santiago Irisarri, Luisina y Flavio Gliemmo, integran la defensa en este caso.
Foto: AGLP
- Consideraciones genéricas: la Cámara Penal intentó cumplir con las exigencias de los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial y 106 del Código Ritual con consideraciones genéricas, obviando un análisis mayor y concreto sobre la existencia de peligros procesales. Los peligros procesales deben inferirse de circunstancias objetivas y no de presunciones.
- Tiempo transcurrido: se destaca que han pasado aproximadamente ocho meses desde la detención de Alvite, lo cual se considera un factor significativo que no fue atendido adecuadamente.
- Violación de principios constitucionales y convencionales: la decisión cuestionada desconoce principios rectores del sistema procesal, como el principio de inocencia y el uso racional de la prisión preventiva. Se citan jurisprudencia de la Corte IDH y el Suprema Corte provincial para reforzar la idea de que la prisión preventiva no puede ser una pena anticipada y debe basarse en circunstancias objetivas y ciertas. La gravedad del delito imputado no justifica por sí sola la prisión preventiva.
En resumen, la arbitrariedad se fundamenta en la falta de una valoración completa y razonada de las pruebas, la omisión de puntos clave de la defensa, y el uso de argumentos genéricos sin conexión con el riesgo de fuga o entorpecimiento procesal. También se hace referencia a la violación de principios constitucionales y convencionales relacionados con la prisión preventiva y el debido proceso.
El futuro de Felicitas Alvite
En lo inmediato la joven acusada seguirá en prisión, situación que ya lleva más de ocho meses en prisión preventiva. Mientras tanto los defensores Luisina Gliemmo, Flavio Gliemmo y Santiago Irisarri siguen al minuto las constancias de la investigación penal.
Esperan poder sacarla de prisión en el menor tiempo posible. Cabe recordar que el arresto domiciliario no significa impunidad. Se trata de una herramienta contemplada en la legislación vigente. Cualquier persona que acceda a esa posibilidad sigue en prisión preventiva y para salir de su hogar debe hacerlo con permiso judicial, previo estricto control de los argumentos invocados, como razones de salud.
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Tal como este medio informó, la jueza de Garantías Marcela Garmendia rechazó los planteos de nulidad de la defensa de Alvite y el pedido de sobreseimiento para su amiga Valentina Velázquez, por lo que ambas deberán enfrentar un juicio oral por el trágico accidente de tránsito que le costó la vida al músico de 36 años Walter Armand.
La magistrada ordenó la elevación a juicio de la causa que tiene en la mira tanto a Alvite como a su amiga, que fue grabada por diversas cámaras de seguridad de la Comuna circulando junto a La Toretto a gran velocidad en los instantes previos al choque.