sábado 17 de mayo de 2025

Confirman la absolución de un penitenciario por el incendio en la cárcel de Magdalena

Casación bonaerense, con sede en La Plata, ratificó la absolución por el incendio en la Unidad 28, destacando la obediencia jerárquica del penitenciario.

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El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires confirmó la absolución del penitenciario Juan Emiliano Santamaría por el incendio en la Unidad 28 de Magdalena. La decisión se basó en su obediencia a órdenes superiores, la falta de medios adecuados para actuar y la mayor responsabilidad de otros funcionarios penitenciarios con poder de decisión en ese momento.

La Sala I de Casación confirmó la absolución de uno de los imputados en la causa por el incendio en la Unidad Carcelaria N° 28 de Magdalena, ocurrido en 2005. Santamaría era el encargado del pabellón 16 y había sido acusado por su presunta responsabilidad en el trágico hecho que dejó múltiples víctimas fatales.

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La sentencia ratifica el fallo absolutorio anterior, poniendo el foco en la obediencia jerárquica, la imposibilidad material de actuar eficazmente durante la emergencia y la responsabilidad de funcionarios de mayor rango. La resolución llegó tras la devolución del expediente por parte de la Suprema Corte bonaerense, que había pedido un análisis más profundo sobre la actuación puntual del agente. Los jueces hicieron lugar al planteo de la defensa a cargo del destacado abogado penalista Darío Saldaño.

Tribunal de Casación Penal en La Plata

Obediencia a órdenes superiores

Uno de los principales argumentos legales para confirmar la absolución fue que Santamaría actuó bajo la orden directa del Jefe de Turno, quien tenía máxima autoridad en el penal en ese momento. Durante un motín entre internos, se le ordenó ingresar al pabellón, desplazando así su rol inicial de encargado y custodio de llaves.

El Tribunal consideró que el sistema jerárquico del Servicio Penitenciario Bonaerense impone la obediencia a superiores, y que, ante la aparente contradicción entre sus funciones normativas y la orden de ingreso, debía prevalecer el cumplimiento del deber jerárquico.

Desplazamiento del rol de garante

Otro punto clave fue que, al ceder las llaves a otros agentes para ejecutar la orden superior, Santamaría dejó de ser el responsable directo de las puertas del pabellón. El control operativo pasó al Jefe de Turno, lo que, en términos jurídicos, implicó un desplazamiento de su posición de garante.

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Daría saldaño abogado defensor del penitenciario absuelto en dos ocasiones por Casación.

Daría saldaño abogado defensor del penitenciario absuelto en dos ocasiones por Casación.

Falta de medios y capacitación

El Tribunal también valoró que, aun si hubiera querido actuar por cuenta propia, Santamaría no contaba con los elementos ni la formación necesarios para enfrentar el incendio. Se argumentó que el derecho no exige acciones heroicas ni que pongan en riesgo la vida del funcionario.

Intentos por mitigar el daño

A pesar del caos, se destacó que Santamaría colaboró en tareas de mitigación junto a otros agentes e internos, incluso intentando usar matafuegos, lo cual reforzó la idea de que no tuvo una conducta pasiva o negligente.

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Responsabilidad de penitenciarios

Finalmente, el fallo señaló que quienes sí tenían control operativo durante el incendio eran el Jefe de Turno, Raimundo Héctor Fernández, y Rubén Alejandro Montes de Oca, últimos en abandonar el pabellón y responsables de las llaves en el momento crítico. Su omisión en la apertura de las puertas fue considerada decisiva en el desenlace fatal.

Con estos fundamentos, el Tribunal de Casación concluyó que Santamaría no tuvo posibilidad real ni medios para evitar la tragedia, y reafirmó su absolución por el incendio en la Unidad Penal de Magdalena.

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Sofía Caravelos, abogada que representó a las víctimas de la masacre.

Sofía Caravelos, abogada que representó a las víctimas de la masacre.

La lista de condenados y absueltos

Los condenados son el exdirector de la Unidad, Daniel Oscar Tejeda, el entonces jefe de guardia Raimundo Héctor Fernández y el oficial a cargo, Rubén Alejandro Montes de Oca.

Fueron absueltos en primera instancia Cristian Alberto Núñez, Carlos Augusto Bustos, Mauricio Alejandro Giannobile, Jorge Luis Martí, Gualberto Darío Molina, Maximiliano Morcella, Gonzalo Rafael Pérez, María del Rosario Roma (luego condenada en Casación), Juan César Romano, Marcos David Sánchez, Juan Emiliano Santamaría, Marcelo Fabricio Valdiviezo, Eduardo Gabriel Villarreal y Juan Eduardo Zaccheo.

Raimundo Héctor Fernández fue condenado a 25 años de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos de "homicidio simple" y "tentativa de homicidio simple cometidos con dolo eventual" contra los 33 detenidos que murieron esa noche. Pero la Sala I de Casación bonaerense (con votos de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral) reencuadró el caso como "abandono de persona seguida de muerte" y aplicó una pena sustancialmente menor: 15 años.

En la misma resolución anuló la absolución de María del Rosario Roma por el delito de "abandono de persona seguida de muerte" y ordenó a los jueces a cargo del debate oral que apliquen la condena.

Por los mismos delitos, Rubén Alejandro Montes de Oca, quien estaba encargado de la apertura y el cierre de las puertas, fue condenado a 10 años de prisión. Además, el Tribunal condenó a quien en ese momento era jefe de la Unidad, Daniel Tejeda, a la pena de 5 años de prisión por el delito de estrago culposo. Esas condenas fueron ratificadas en Casación y La provincia de Buenos Aires firmó un acuerdo de solución amistosa por el caso en estrados internacionales.

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