lunes 17 de noviembre de 2025

Avanza el proyecto de un abogado de La Plata para endurecer penas de falsas denuncias por violencia de género

La iniciativa ya cuenta con el apoyo de 15 legisladores nacionales. Es impulsada por el abogado Marcelo Peña, un destacado penalista de La Plata.

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Así el trámite legislativo dio un paso más camino a la sanción de la modificación del Código Penal para los delitos de falsa denuncia y falso testimonio. Cabe aclarar que el mismo todavía debe ser tratado en comisiones pera avanza el trámite parlamentario.

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"Queremos que quede claro que, a partir de ahora, estas acciones podrían ser castigadas con una pena efectiva", dijo el autor de la iniciativa. La iniciativa legislativa busca establecer penas de prisión efectiva para quienes realicen denuncias falsas en el ámbito familiar.

De acuerdo con Peña, la propuesta contempla sanciones tanto para hombres como para mujeres que utilicen estas prácticas con fines personales. "Aunque las penas están dirigidas a ambos progenitores, en el 90 por ciento de los casos las denuncias falsas provienen de mujeres que, por motivos económicos, patrimoniales o por despecho, alegan situaciones inexistentes que afectan la salud mental de los hijos", explicó.

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Marcelo Peña fue uno de los primeros profesionales de La Plata en apoyar a Javier Milei.

Marcelo Peña fue uno de los primeros profesionales de La Plata en apoyar a Javier Milei.

Peña agregó que la reincidencia en este tipo de denuncias es un aspecto que también abordan en el proyecto, con el objetivo de generar un efecto disuasivo. "Queremos que quede claro que, a partir de ahora, estas acciones podrían ser castigadas con una pena efectiva, sin posibilidad de suspensión del juicio a prueba. Un precedente importante fue el caso Góngora, en el que, en contextos de género y familia, se limitó la suspensión. En situaciones donde las denuncias falsas agravan el estado psicológico de los niños, no se puede actuar con indulgencia", concluyó.

El autor del proyecto es uno de los referentes libertarios en la capital de la provincia de Buenos Aires. Fue uno de los primeros en apoyar al actual presidente Javier Milei. “Cuando se apunta a la falsedad, empiezan a generarse roces en todo lo que es la estructura interna del poder judicial, los jueces de familia no resuelven hasta tanto no terminan archivadas –luego de comprobarse la inocencia de la persona denunciada– las causas, y eso puede demorar un año o año y medio, pasa en los falsos delitos de abuso o de contexto de violencia de género... Sin perjuicio de que algunos magistrados en la esfera familiar no quieren resolver una resolución de forma expeditiva hasta tanto no está resulta la cuestión penal, pero sucede que el derecho penal no es expeditivo y genera que los niños sean rehenes del sistema”, explicó el letrado.

Peña remarcó, entonces, que, “más que acentuar la cuestión de la pena con prisión de efectivo cumplimiento, que la mujer u hombre que miente sepa que el peso de la ley viene detrás. La persona que realmente tenga un caso verosímil va a estar segura de denunciar, aquel que va a asesorar con falsedad que sepa también que tiene un efecto de una sanción penal detrás”. “Cuando recién se comprueba que la denuncia contra la persona denunciada es falsa, o hay un falso testimonio, el delito de falsa denuncia termina archivado y, cuando vos querés impulsarle la denuncia, la causa se encuentra prescripta y no hay sanción, con esto no solo avanzamos contra quien hace una denuncia falsa, sino contra aquellos profesionales que los asesoran y alientan a realizar denuncias falsas”, enfatizó.

justitia

El abogado platense aclaró que “no se duda de la violencia contra la mujer, al contrario, todo aquel que es encontrado culpable, la ley debe caerle con todo su peso, el problema es cuando los extremos arruinan a los niños, el sistema judicial forense necesita un alto nivel de perfeccionamiento porque muchos informes salen en forma negativa por cliché y eso genera un daño a los niños”.

De La Plata a todo el país

¿Qué dice la modificación de la norma?. En ese marco, apunta: “El artículo 245 del Código Penal castiga con penas de dos meses a un año o multa al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. Si bien es cierto que afecta aquí bien jurídico la administración pública como bien jurídico tutelado, no es menor tomar lectura de varios especialistas en la materia el daño letal que provocan, reitero, en la salud mental de los niños, la terrible convulsión a la que fueron victimizados, pues ello entonces merece readecuar y elevar el ­presente proyecto porque el espíritu de su ulterior sanción sea razonable y proporcional hasta incluso según la gravedad de los hechos de ­cumplimiento efectivo, por ello, deviene imperioso impulsar nuevamente, pues coexisten, en el ámbito nacional, proyectos infructuosos en los que esa falsedad debe ser castigada, como incluso, a la postre, los profesionales que provocaron con ese grado de mendaz estrategia y proceder esa cruel situación en los niños que sufrieron ese desarraigo familiar”, explica el letrado en sus fundamentos.

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Los planteos

“Artículo 1.° – Sustitúyase y/o agréguese en el art. 245 del Capítulo II - Falsa Denuncia del Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 245 – Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de ­setecientos cincuenta ($750) a doce mil quinientos ($12.500) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

  • La pena se aumentará de tres a seis años de prisión cuando el hecho sea cometido en el marco y contexto de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2.° – Modifíquese el art. 275, del Capítulo XII, Título Falso Testimonio del Código Penal de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Art. 275 – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en ­perjuicio del inculpado, la pena será de tres a diez años de reclusión o ­prisión.

Si se cometiera en una causa criminal y la misma se encuentra en el marco de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños, niñas o adolescentes en perjuicio del inculpado, la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo que corresponda de reclusión o prisión .

En todos los casos, se impondrá al reo, además, inhabilitación ­absoluta por doble tiempo del de la condena”.

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