domingo 19 de abril de 2026

La AFA volvió a rechazar la llegada de las SAD al fútbol argentino

Tras un nuevo encuentro del Comité Ejecutivo de la AFA, se reafirmó el rechazo a las SAD más allá del aval de la Inspección General de Justicia (IGJ).

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En la jornada de hoy se llevó a cabo una reunión del Comité Ejecutivo de la AFA sobre la inalterabilidad del Estatuto de Asociación del Fútbol Argentino, frente a los supuestos cambios introducidos por cierta normativa en materia de SAD.

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Cuando se creía que se trataba de la primera instancia que permitirá el ingreso de capitales privados en el deporte, desde la casa madre del fútbol argentino se destaca que “dichas modificaciones dictadas por el organismo no obligan ni inciden en forma alguna en el estatuto social de la AFA, continuando siendo un requisito indispensable para ser miembro, ser una Asociación Civil sin fines de lucro, tal como lo decidieron libremente las entidades”.

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La reunión en AFA con la Copa América presente.

La reunión en AFA con la Copa América presente.

En este sentido, se agrega: “AFA ni sus entidades miembros se encuentran en oposición a las llamadas SAD y/o a que cada asociación civil pueda decidir libremente la estructura jurídica a adoptar; ahora bien, a lo que sí se opone, puesto que es palmariamente inconstitucional, es que se quiera obligar a cualquier ente privado a asociar a entidades con diferente estructura jurídica a la de sus actuales miembros en clara oposición a sus estatutos conforme establecieron sus socios”.

Para finalizar, se completa diciendo: “Al efecto, la justicia federal ha dado principio de razón en este exclusivo punto. A modo gráfico de ejemplo, es como si a los accionistas de una sociedad comercial (ente privado) se los quiera obligar por medio de un decreto del poder ejecutivo a asociar a otros accionistas por intereses particulares del gobierno de turno”.

La resolución de la IJG para la aplicación de las SAD

“Atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que modificó los artículos 30 y 77 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina”.

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