domingo 07 de septiembre de 2025

¿Quiénes no tienen obligación de votar en las elecciones y desde qué edad pueden hacerlo los adolescentes?

El código electoral especifica cuáles son los requisitos para sufragar correctamente. ¿Desde qué momento es optativo y hasta qué edad es obligatorio votar?

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Las normas electorales determinan quiénes son los ciudadanos habilitados para votar en estas elecciones, cuándo pueden no hacerlo y cuáles son las sanciones que les caben si no pueden justificar que estaban exentos. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Ley 5.109 establece quiénes deben votar y quiénes no pueden, pero además establece excepciones.

Así las cosas, para este domingo están habilitados para votar en La Plata y la provincia los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

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Es decir, los argentinos nativos de entre 16 y 18 años podrán votar, pero no serán sancionados si no lo hacen. Idéntico criterio se aplica a los mayores de 70 años.

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Los mayores de 70 años no tienen la obligación de participar de las elecciones

Los mayores de 70 años no tienen la obligación de participar de las elecciones

¿Quienes pueden decidir no votar?

Con respecto a las personas que pueden eximirse de votar, la Ley Electoral bonaerense, que es la que rige en esta oportunidad por tratarse de una elección desdoblada, dispone los siguientes casos:

  • Los que se hallen físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud. La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad médica local. Será obligación de la autoridad médica, concurrir al domicilio donde se encuentre la persona imposibilitada de trasladarse, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
  • Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo. Estos casos se justificarán con un certificado expedido por los superiores jerárquicos respectivos.
  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo acreditarse ante la autoridad que corresponda.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán a la Junta Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
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El personal de las fuerzas de seguridad están exentas de votar en caso de que por su trabajo estén alejadas de su domicilio

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Hay que tener en cuenta que es necesario justificar las razones por las que no se ha concurrido a votar, siempre. En caso contrario, quedará la persona anotada en un registro de infractores y deberá pagar una multa. Si no paga la multa, no podrá realizar trámites durante un año en organismos públicos, ni renovar el pasaporte ni ocupar cargos en dependencias públicas en los tres años siguientes a la elección.

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