jueves 09 de abril de 2026

La Provincia reglamentó el uso de la historia clínica digital: ¿qué es, cómo funciona y qué cambia?

Así se publicó este jueves. La norma establece que este sistema será aplicado a cada persona desde el nacimiento hasta el fallecimiento.

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La Provincia reglamentó en las últimas horas la Ley N° 14.494, que establece la puesta en marcha del sistema de historia clínica digital. La medida prevé que cada bonaerense tendrá un único legajo médico, que se abrirá con su nacimiento y terminará con su fallecimiento.

La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial bonaerense y, según se indica, "la implementación del sistema de historia clínica electrónica única debe contemplar y garantizar el respeto y el trato digno de toda persona que sea sujeto de atención de salud en cualesquiera de los efectores de salud incluidos en el Artículo 3° del presente, en relación con la identidad de género que adoptare para sí".

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"Al solo requerimiento de la persona por ante cualesquiera de las instituciones de asistencia sanitaria públicas o privadas, el nombre de pila adoptado por aquella deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, identificación, llamado y cualquier otra gestión o servicio en el marco de la consulta y/o proceso de atención de salud, independientemente de si la identidad autopercibida se viera reflejada en su documento nacional de identidad", se agrega.

Además, se indica que "la confección del capítulo antecedente de la historia clínica electrónica del niño/a recién nacido/a estará a cargo del efector de salud y/o profesional/es que hubieran atendido el proceso de parto, sobre los antecedentes relacionados y relevantes respecto de la progenitora y/o persona gestante desde la concepción hasta el nacimiento". "La Autoridad de Aplicación precisará qué información deberá incluirse en dicho capítulo antecedente", agrega la norma.

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Se reglamentó la historia clínica electrónica única para los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires.

Se reglamentó la historia clínica electrónica única para los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires.

"En caso de que el nacimiento no se produzca en el ámbito de un efector de salud ni con intervención de algún profesional o auxiliar de la salud, la confección del capítulo antecedente de la historia clínica electrónica del niño/a recién nacido/a estará a cargo del efector de salud y/o profesional/es que intervengan en su primera atención médico-asistencial", aclara.

En la misma línea, también se especifica que "son alcanzados por la Ley objeto de la presente Reglamentación aquellos fallecimientos que hubieran ocurrido dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Registro Provincial de las Personas determinará la forma en qué se incorporará a la historia clínica electrónica única el certificado de defunción de la persona fallecida".

Los detalles completos de la historia clínica digital

Anexo Único.pdf

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