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La Justicia suspendió el decreto de Javier Milei que impedía el acceso a un tratamiento para menores trans

Quedó sin efecto el decreto de Javier Milei que impedía el acceso a tratamientos hormonales a menores de 18 y restableció la Ley de Identidad de Género.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió el jueves la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, que había firmado el presidente Javier Milei, que prohibía el acceso a terapias hormonales para personas menores de 18 años con el objetivo de adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

El fallo, que fue en respuesta a un amparo presentado por la Federacion Argentina LGBT+, deja sin efecto la prohibición mientras se resuelve el fondo de la cuestión. Con la decisión judicial, vuelve a regir plenamente el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743).

Además, tiene alcance colectivo por lo que sus efectos se extienden a todas las adolescencias trans del país, sin necesidad de que cada familia inicie una demanda judicial. El decreto 62/2025 había modificado la Ley de Identidad de Género al impedir de manera absoluta que las personas menores de 18 años accedan a tratamientos hormonales de afirmación de género.

La Cámara Federal resolvió suspender esa modificación y restituir la vigencia del texto original del artículo 11 de la Ley 26.743, que regula el acceso a intervenciones y tratamientos de adecuación corporal en el sistema de salud.

¿Qué cambia tras el fallo contra el DNU de Javier Milei?

Con la suspensión del DNU, las obras sociales, empresas de medicina prepaga y el sistema público de salud deberán continuar garantizando el acceso y la cobertura de los tratamientos previstos por la Ley de Identidad de Género para las adolescencias trans, mientras continúe vigente la decisión judicial.

La Federación LGBT+ y la ONG Familias Diversas dieron a conocer el fallo que suspendió el decreto de Javier Milei que impedía los tratamientos hormonales a menores trans.

El proceso de fondo seguirá su curso y será la Justicia la que determine en una sentencia definitiva la validez o no de las modificaciones introducidas por el decreto del Poder Ejecutivo. En su resolución, los jueces consideraron que la prohibición impuesta por decreto podía vulnerar derechos fundamentales de un colectivo especialmente protegido.

Entre los fundamentos, señalaron que impedir el acceso a estos tratamientos mediante un DNU, sin intervención del Congreso Nacional, podría afectar el derecho a la salud integral de adolescentes trans, quienes constituyen un grupo en situación de vulnerabilidad.

Además, la medida judicial remarca que la suspensión tiene efectos generales, por lo que alcanza a todas las personas comprendidas en esa situación y no únicamente a quienes participaron de la acción judicial.

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