viernes 12 de septiembre de 2025

Elecciones legislativas: ¿hasta cuándo hay tiempo para justificar no haber ido a votar?

El gobierno de la provincia de Buenos Aires informa hasta cuándo se puede justificar la ausencia en la elecciones. Hay sanción económica para los infractores.

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Los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que figuran en el padrón electoral y el último domingo 7 de septiembre no fueron a votar en las elecciones legislativas, tienen que justificar su ausencia para evitar sanciones económicas o ingresar en el registro de infractores.

"Si estás obligado/a a votar y no lo hacés, sin justificación, podés recibir una multa y quedar registrado en el Registro de Infractores al deber de votar”, viene advirtiendo el gobierno bonaerense. Por eso, los ciudadanos deben justificar su ausencia mediante un documento que acredite esa imposibilidad de concurrencia.

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La ley indica que la justificación de la ausencia debe presentarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la respectiva elección. Entonces, para los comicios del 7 de septiembre pasado, la fecha límite para la justificación de la no emisión del sufragio es el 6 de noviembre.

Elecciones legislativas 2025 voto
La gente que no fue a votar el último domingo tiene tiempo para justificar su ausencia hasta el 6 de noviembre

La gente que no fue a votar el último domingo tiene tiempo para justificar su ausencia hasta el 6 de noviembre

Cómo realizar el trámite post elecciones

El trámite se realiza de manera online a través de la página de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires. Según detalla el gobierno bonaerense, pueden justificar la ausencia los electores que hayan estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, hayan padecido un problema de salud y cuenten con el certificado correspondiente, o hayan tenido un motivo de fuerza mayor comprobable.

Quienes no justifiquen su ausencia deberán afrontar una sanción económica que de todos modos es irrisoria, según lo establecido en la Ley Electoral Provincial n° 5109. El artículo 137 de dicha ley indica que “se impondrá multa de $50 a $500 a los electores mayores de 18 años y menores de setenta 70 años que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.

Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral pasará a los síndicos fiscales respectivos la nómina de los electores infractores para que inicien las acciones correspondientes. Las multas recaudadas por esta ley serán destinadas al fomento de la educación común en los respectivos distritos.

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