Una nueva resolución técnica publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires definió qué pasará con los menores de edad en las elecciones 2025. La Junta Electoral bonaerense estableció criterios claros para determinar quiénes estarán habilitados para votar en los comicios del 7 de septiembre.
Según la Resolución Técnica N° 159/25, los jóvenes que no hayan cumplido los 16 años al momento de la elección provincial no podrán emitir su voto, aunque sí estén registrados en el padrón. En esos casos, deberán figurar con la leyenda "No vota en esta elección provincial".
La norma también aclara que estos electores sí estarán habilitados para participar de las elecciones nacionales generales, que se celebrarán el 26 de octubre de 2025, siempre y cuando para esa fecha ya hayan alcanzado los 16 años de edad.
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Los menores que no cumplan 16 años antes del 7 de septiembre no podrán votar en las elecciones provinciales
Esta decisión se enmarca en el cronograma electoral bonaerense, que tiene uno de sus hitos clave este sábado 19 de julio, con el cierre del plazo para la presentación de listas. En tanto, el 8 de agosto vencerá el plazo para la oficialización de boletas, que definirá el diseño final de cada una.
Así serán las boletas para las elecciones legislativas
La Junta Electoral también emitió otras resoluciones importantes que regulan aspectos técnicos de cara a los comicios. Entre ellas, la Resolución Técnica N° 158/25 establece las características que deberán tener las boletas partidarias utilizadas en las elecciones provinciales.
Allí se determina, por ejemplo, que deberán imprimirse en papel obra de 60 gramos o uno similar, con un margen de variación del 15%. El fondo del anverso será del color asignado a cada agrupación política, mientras que el reverso será blanco. Además, se deberá garantizar la legibilidad con tipografía negra, blanca o de color sobre fondo blanco.
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Las elecciones 2025 en la provincia de Buenos Aires mantendrán el sistema de boletas partidarias, sin implementar la Boleta Única
La boleta deberá incluir la nómina de candidatos, el nombre de la agrupación política, su número de identificación y podrá contener el emblema y las fotografías de los dos primeros postulantes. Las categorías de cargos tendrán un tamaño mínimo de 5 milímetros.
Por último, la Junta Electoral resolvió que cada delegado electoral podrá estar a cargo de hasta ocho mesas receptoras de votos. En escuelas con más de una planta, deberá designarse un delegado por cada una de ellas, distribuyendo las mesas de forma equitativa para garantizar el buen funcionamiento del operativo electoral.