ver más

La Cámara Penal confirmó que el acusado por la muerte de Rocío Alvarito seguirá en la cárcel

La Sala III rechazó la apelación de la defensa y confirmó que Marcos García continúe detenido en un penal por la muerte de Rocío Alvarito en La Plata.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó el rechazo al arresto domiciliario solicitado por Marcos García, quien permanece detenido por la muerte de Rocío Alvarito. Los jueces consideraron que persisten riesgos concretos de fuga y entorpecimiento de la investigación que no pueden neutralizarse con una medida menos gravosa.

La Sala III de la citada Cámara rechazó el recurso presentado por la defensa de García y confirmó la decisión del Juzgado de Garantías N°3, que había denegado el pedido de morigeración de la prisión preventiva que cumple el acusado. La resolución fue firmada el 12 de agosto por los jueces Juan Benavides y Alejandro Villordo, quienes coincidieron en que, por el momento, la prisión preventiva en una unidad carcelaria resulta necesaria para garantizar los fines del proceso.

La defensa había solicitado que el joven continuara sometido al proceso bajo la modalidad de arresto domiciliario. Los abogados mencionaron para ello su estado de salud, la necesidad de un tratamiento psiquiátrico controlado, su arraigo familiar y laboral y la ausencia de antecedentes penales.

La defensa sostuvo que García necesita un tratamiento cercano, con supervisión profesional y eventual administración de psicofármacos y que las condiciones de detención podrían dificultar esa atención. Los camaristas analizaron las pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas incorporadas al expediente y concluyeron sin embargo que no existe una incompatibilidad entre el estado de salud de García y su permanencia en prisión.

Marcos García seguirá detenido en una cárcel común según dispuso la Cámara Penal de La Plata.

En particular, los magistrados destacaron que la pericia psiquiátrica oficial fue realizada en conjunto por profesionales de la Asesoría Pericial Departamental y contó con la conformidad y firma del perito de parte de la defensa. Ese informe estableció que García no presenta actualmente ningún proceso psicopatológico activo, conserva sus funciones intelectuales y mantiene intacta su capacidad para elegir e implementar conductas.

Los jueces también señalaron que la ampliación presentada posteriormente por el perito de parte no logró demostrar que el tratamiento indicado no pudiera brindarse dentro de la unidad penitenciaria, mediante la Dirección de Salud Penitenciaria o las interconsultas ordenadas por el juez de Garantías.

Las pruebas que preocupan a la Justicia

Para la Cámara, el punto central está en la existencia de indicadores concretos de posible entorpecimiento de la investigación. Entre ellos, los jueces destacaron la supresión de registros de llamadas del teléfono laboral de la empresa que fue secuestrado el día del hecho.

También remarcaron que la pericia tecnológica sobre el teléfono particular de García se vio frustrada luego de que el acusado aportara inicialmente un código incorrecto y posteriormente distintas combinaciones. Según la resolución, esa conducta incrementó el riesgo de bloqueo o borrado definitivo del dispositivo por sus mecanismos de seguridad.

A esto se sumó la retención inicial del teléfono celular de Alvarito y la transmisión de relatos diferentes a personas que posteriormente declararon como testigos. Para los camaristas, esos elementos adquieren especial relevancia al ser analizados junto con las pericias psicológicas incorporadas al expediente.

Los informes psicológicos describieron en García mecanismos de defensa como racionalización, evitación, disociación y proyección, además de una baja tolerancia a la frustración y una modalidad huidiza frente a situaciones adversas. También señalaron una tendencia a filtrar y controlar aquello que exterioriza.

En ese contexto, los jueces consideraron que un arresto domiciliario, incluso con una tobillera electrónica, no impediría necesariamente el uso de teléfonos, redes sociales o la intervención de terceros que pudieran influir sobre la prueba que todavía resta producir.

El riesgo de fuga y la muerte de Rocío Alvarito

La Cámara también consideró que existen elementos objetivos que permiten sostener el riesgo de fuga. En ese análisis tuvo en cuenta la autonomía económica de García a través de la empresa familiar y la posibilidad de que una eventual liquidación de la firma le otorgara liquidez para ocultarse.

Otro aspecto señalado por los magistrados fue su pasado como funcionario de la Policía Bonaerense, actividad que desempeñó durante 5 años. Según la resolución, esa formación le proporciona conocimientos específicos sobre procedimientos de búsqueda, rastreo y actuación de las fuerzas de seguridad, lo que incrementaría su capacidad logística para eludir a la Justicia.

Los camaristas también ponderaron la oposición del Ministerio Público Fiscal (MPF) y de los particulares damnificados, representados por los abogados Cristian González, Gastón Jesser y Sebastián Iturria, que habían cuestionado la posibilidad de neutralizar los riesgos procesales mediante una prisión domiciliaria.

Los abogados Cristian González, Gastón Jesser y Sebastián Iturria, representan a la familia de Rocío Alvarito.

La resolución remarca que la imputación contempla los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y abandono de persona seguido de muerte, en concurso real, con una expectativa de pena de cumplimiento efectivo. Si bien aclararon que la escala penal por sí sola no alcanza para justificar una prisión preventiva, consideraron que adquiere peso al combinarse con el resto de los elementos reunidos.

Finalmente, la Cámara puso especial énfasis en que la investigación por la muerte de Rocío se desarrolla en el marco de un presunto contexto de violencia de género y una relación de pareja asimétrica. Por ese motivo, sostuvo que los organismos judiciales deben extremar las medidas para evitar interferencias probatorias y garantizar una investigación eficaz.

Te puede interesar