Serán 35.394.425 de ciudadanos de todo el territorio nacional los que este domingo 13 de agosto emitirán su sufragio en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). En esta primera prueba se consagrarán los candidatos que se disputarán la presidencia en los comicios generales del 22 de octubre. Los votantes deberán optar entre 27 fórmulas presidenciales y 4.168 aspirantes a diputados y senadores nacionales, pero se debe tener en cuenta que existen distintas categorías en las que puede clasificarse un voto emitido.
Las categorías son: "voto válido o afirmativo", que es el que se cuenta en el cómputo final; "voto en blanco"; "voto nulo"; "voto impugnado" y "voto recurrido". Pero ¿Qué es y qué significa cada uno?, en esta nota la explicación de las diferencias.
Es aquel que se emite mediante una boleta oficializada (aun si tuviera tachaduras de candidatos o roturas, pero con el encabezado intacto), con agregados o sustituciones de candidatos (esto refiere al corte de boleta que de hacer, se debe respetar la cantidad total de candidatos, cargos y categorías a elegir).

VOTO EN BLANCO
Se considera voto en blanco a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Como así también aquellos que en su interior tengan una boleta oficializada, pero a las que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se tomará como “voto en blanco” solo para esa categoría.
El mismo es un voto válido que representa una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, a modo de expresar su disconformidad con los candidatos y las propuestas formuladas por los partidos políticos. No se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.

VOTO NULO
Este no se cuenta en el cómputo y los siguientes ejemplos de sufragio se consideran nulos:
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Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Objetos extraños que se encuentren en el sobre junto a la boleta.

VOTO IMPUGNADO
Este caso se da cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto. Esto puede pasar en aquellas ocasiones en las que se duda de que el votante sea efectivamente el titular del documento cívico que presenta, o mismo cuando se presente un elector identificado en el padrón, con un grisado, como “ausente por desaparición forzada”.
En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.

VOTO RECURRIDO
El voto recurrido se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. Este, tal como ocurre con el voto impugnado, quedará en manos de la Justicia Electoral, que deberá definir si es válido o nulo.