"Violencia contra la mujer es toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal". Con 50 palabras tres jueces de La Plata pusieron blanco sobre negro en el marco de una sentencia (por mayoría) a siete años de prisión que recayó sobre un hombre acusado de graves delitos físicos y sexuales a la que sometió a su expareja en el marco de una reconciliación que no fue tal.
En la resolución dictada por el Tribunal Oral Criminal II de La Plata se detalla que esta trama de violencia comenzó el 20 de diciembre de 2016 en una vivienda de Villa Elvira, cuando el acusado y su ex pareja se reencontraron después de varios meses de separación. En ese marco comenzaron a mantener relaciones sexuales pero la mujer nunca sospechó el calvario que le esperaba. Fue maniatada, quemada, violada y lesionada. Tras el salvaje ataque el acusado se vistió y se retiró del lugar, siempre según la resolución judicial que llevó el voto principal de juez Claudio Bernard que fue acompañado por sus pares Andrés Vitali y Ramiro Fernández Lorenzo.
En relación al consentimiento en las relaciones y la integridad sexual los magistrados entendieron que es "cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de personas".
La sentencia fue dividida, ya que dos de los jueces votaron por una pena de 7 años de cárcel, mientras que el restante pidió 8 años en consonancia con el planteo de la fiscalía de juicio. Pese al monto de pena aplicado el acusado seguirá en libertad ya que llegó en esa condición al debate oral y la sentencia no se encuentra firme. La estrategia de la defensa consistió en poner en duda la integridad psíquica de la mujer y señaló que la denuncia es una venganza de ella porque él terminó la relación. Para los jueces esa coartada está "plagada de estereotipos y prejuicios de género". "El consentimiento es una aceptación inequívoca y voluntaria para hacer una cosa o dejar que se haga", entendieron y agregaron: "El consentimiento siempre es reversible. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento. Tampoco se presume. Nunca debe darse por sentado, por ejemplo, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales anteriormente, por el estilo de vida de una persona, o por la ropa que se use".
La mujer, que declaró desde Pinamar, lugar donde reside en la actualidad, fue "coherente, no estructurada, tuvo implicancia emocional, angustia y es creíble", señalaron los jueces del tribunal al emitir su sentencia. Tras la condena la defensa adelantó que apelará la resolución al tiempo que el hombre sigue en libertad.
