La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió suspender la asamblea ordinaria del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata que iba a realizarse este viernes 31 de marzo. Las autoridades habían propuesto hacerla de manera virtual pero ahora deberá ser presencial, para garantizar la asistencia de los colegiados que deseen hacerlo.
Así los fundamentaron en el fallo conocido en las últimas horas, luego de analizar los testimonios y las medidas cautelares presentadas por las partes. Se basan en que "la resolución ministerial 334 del 2021 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, invocada para la convocatoria no presencial ya no está vigente porque fue prevista para una emergencia sanitaria que ya ha concluido".
"Cierto es que muchas actividades de manera virtual se han realizado luego de la pandemia, pero existen derechos en los que se puede materializar en mejor forma la mayor amplitud en la participación de las decisiones colectivas", agregan los jueces. En este caso la propuesta había sido realizar vía Zoom el acto más importante de la vida institucional del Colegio, argumentando que no contaban con un salón histórico en el que sí podía ingresar un gran número de participantes.
Pero para la Justicia, "los derechos de la participación de los asociados pueden ser afectados si se mantiene la fecha fijada, con la modalidad adoptada por el Consejo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Plata". Y además, "las razones brindadas por los demandados no justifican a primera vista la convocatoria virtual de la Asamblea, sobre todo si se tiene en cuenta el numeroso grupo de colegiados que deben participar, las dificultades que emergen de semejante número de participantes a través de la plataforma elegida, de la práctica anterior a la pandemia que obligaba a utilizar un salón capaz de alojar numerosas personas, y de las significativas limitaciones del lugar elegido un aula magna capaz de alojar alrededor 60 personas".
"Tampoco puede desconocerse que no es posible restringir el derecho a la participación presencial de los martilleros en la Asamblea, sobre la base de las limitaciones del local elegido. Por el contrario debe elegirse un local capaz de albergar a cualquier colegiado que desee participar en forma presencial. En este sentido debe añadirse que las posibilidades de control de la asamblea se ven severamente limitadas si se han adoptado medidas que en el momento permitan la publicidad del la transmisión en vivo o de contralor de las decisiones que la asamblea adopta", se agregó en el fallo.
Por eso la resolución es la de "suspender la Asamblea ordinaria prevista para el día 31 de marzo de 2023, fijada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata, hasta que se garantice la participación presencial de los colegiados que quieran asistir a la asamblea, sin perjuicio de que se pueda utilizar un mecanismo telemático para quienes deseen participar de la asamblea de esa forma".