viernes 03 de abril de 2026

Bono para empleadas domésticas: ¿quiénes y cómo pueden pedir la devolución del 50%?

Los empleadores encuadrados en el régimen de casas particulares que estén sujetos al tributo ya podían deducirlo. El Gobierno reintegrará el 50% del monto.

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El Gobierno nacional reintegrará hasta el 50% del bono de fin de año a quienes tengan empleadas domésticas encuadradas en el "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que no tributen al Impuesto a las Ganancias. Los empleadores que hayan abonado el extra de hasta $24.000 que se fijó por el Decreto N° 841 de 2022 podrán solicitar el reintegro de hasta la mitad del monto.

Por su parte, como ya se había establecido en el decreto original, aquellos empleadores que sí paguen Ganancias podrán deducir el bono a la hora de la determinación del pago del tributo y la inscripción para solicitar el reintegro se realizará entre el 16 y el 23 de este mes, ingresando a la opción "Solicitud de reintegro - Decreto 841/22″ en el portal de casas particulares del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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La opción, sin embargo, no estará habilitada para todos. Existen requisitos que permitirán pedir o no el reintegro y fueron fijados en las últimas horas por la reglamentación del decreto presidencial elaborada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, que conduce Raquel "Kelly" Olmos. Así, solo podrán acceder al reintegro quienes no cuenten en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría "C", o superior en el régimen de trabajo autónomo.

Además, los interesados, no deberán encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Entre los requisitos también figura haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre Bienes Personales no superior a 8.383.920 y no ser propietario de más de un inmueble, un auto con antigüedad de un año o más de un auto, o más de una embarcación o aeronave.

Según especificó en un comunicado de la citada cartera, quienes soliciten el reintegro deberán manifestar, bajo declaración jurada, el monto total abonado a la trabajadora o al trabajador en concepto del bono, también tendrán que presentar el recibo de sueldo de diciembre de 2022 con la inclusión del pago del bono y la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder cursar el reintegro.

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