El aguinaldo 2022 está cerca de comenzar a pagarse y los empleados cobrarán un importe que representa el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del primer semestre del año. Además, el sueldo anual complementario (SAC) se paga en dos cuotas, la primera vence el 30 de junio y la segunda se deberá depositar en diciembre.
A la hora de calcularlo, vale destacar que se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales, las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extensión del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, etc.. Asimismo, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
En tanto, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que integra la remuneración mensual devengada. De esta manera, deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
En ese sentido, también cabe recordar que, si el semestre posterior se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior, se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.

Por otro lado, cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado. También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
Con respecto a las cuotas en que se debe abonar el aguinaldo, vale remarcar que en el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.