Por Marcelo Peña
Por Marcelo Peña
Es importante destacar para los alumnos de todas las facultades de Derecho de muchos países en avanzada trayectoria, donde una de las propuestas en estudio en materia de derecho procesal es la doctrina del fruto del árbol envenenado, justamente en precedencia a su raíz. Ello deviene imperioso en su tratamiento en la directa valoración de la prueba en un proceso penal, el cual si a través de medios “ilegales" o en éste caso por vías ilegítimas todo lo que se obtenga de ella (fruto) resultan contaminadas por justamente corromper así la ley que los ampara para su buen proceder.

El Servicio Meteorológico Nacional anticipa días cálidos en La Plata, con máximas de hasta 29°. El domingo podrían registrarse lluvias y ráfagas intensas.
En septiembre y octubre se detectaron 15 comercios con las persianas bajas contra los seis del año pasado. Sin embargo, son menos respecto al bimestre anterior.
En el presente caso se plantea en la denuncia por el supuesto armado de causas desde el ámbito Federal de nuestra ciudad el cual resulta inequívoca su lastimoso destino. Resulta clara y a sabiendas de los denunciantes que es un caso que culmina en el órgano jurisdiccional de los tribunales federales de Comodoro Py en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), incluso la Agente Fiscal no le escapa ése conocimiento, posición que a la postre (a sabiendas que es un video proveniente de la AFI) deja un exagerado lugar a incertidumbre de su procedencia. Sin éste contexto político ya hubiera sido desestimada no hay lugar a dudas.
En otro llamativo proceder es inminente un planteo nulidad de todo el procedimiento ya que lo aportan desde un origen sin ningún garantía de su intangibilidad. El antecedente jurisprudencial es del Tribunal Oral en lo Penal Económico caso del “Juez Federal Branca año 1997” el cual se respaldó en una cámara oculta del programa de investigación Telenoche Investiga.
No puedo dejar de realizar analogía con lo aquí sucedido, justamente se determinó en un claro fallo y a través de un peritaje técnico que ésa prueba era de “quinta generación” (lo que hasta el momento no se cuestionaron técnicamente con facultativos informáticos de parte); en ése estadío proclama el fallo del ex juez federal que previo a la publicación del ese medio de prueba hubo cuatro ediciones previas y la quinta fue presentada en la justicia para el impulso de la denuncia.
Como nota de color el Tribunal ordenó se absuelva de responsabilidad penal al exjuez investigado y se investigue al fiscal Federal Emilio Guerberoff por posible delito de acción pública.
De la lectura del llamado a indagatoria relucen un sinnúmero de contradicciones circunstanciales y dogmáticas, cuyo propósito resulta claro. Podemos preestablecer que el intendente de La Plata, Julio Garro, tenga deseo de cortar de plano con las mafias sindicales, como él mismo lo expresara en varias entrevistas, pero de ahí a intentar reclamar como instrumentador de un armado de "mesa judicial", confección de causas, etcétera, estaríamos en condiciones de conjeturar que cada deseo político debe ser judiciable, y allí sí ingresamos en una burda persecución.
La estructura analítica que requiere “un llamado como sospechoso de un delito exige mínimamente un criterio de razonabilidad y convicción con elementos probatorios útiles pero sobre todo legítimos, “ legales “, instrumento que hoy día pondera sólo una temible persecución política.
Es indudable el destino inválido de la presente denuncia y cruel el uso del concepto “Gestapo” (a sabiendas de lo que significó en la Historia de la Humanidad) e inoportuna la mención en la presente investigación. A lo que mientras perdure en el órgano equivocado deberemos los ciudadanos auscultar posiciones endebles y que una vez arribado al magistrado correspondiente, todo el óxido limado habrá dejado sólo la dura realidad de la persistencia del abuso de la política en el utópico sistema "independiente" judicial.