El Tribunal Oral Criminal Federal 2 de La Plata aceptó tratar los pedidos de nulidades impulsado por los abogados del exdirigente gremial Cristian “Puly” Medina, hijo del exlíder sindical de UOCRA La Plata, Juan Pablo “Pata” Medina. Se trata de una batería de nulidades que fueron presentadas esta semana, tal como informó 0221.com.ar. La resolución fue dictada por uno de los jueces que integra el tribunal que tiene a su cargo el debate oral previsto para el próximo jueves 3 de marzo donde parte de la familia Medina será juzgada por los delitos de “asociación ilícita, lavado de activos y extorsión”.
Los abogados Alejandro Montone y Juan Di Nardo había solicitado judicialmente que se declare la nulidad de las acusaciones contra Medina hijo, se dicte su sobreseimiento y se disponga su inmediata libertad, por entender que el expediente judicial está repleto de irregularidades que apuntan a la falta de impulso en la investigación por parte del Ministerio Público Fiscal y a una actuación "inquisitoria" por parte del juez Federal de Quilmes, Luis Armella, quien estuvo a cargo de la investigación.
En el primero de los resolutorios el tribunal determinó que cuando llegue a sus manos la cámara oculta que dio inicio a la causa Gestapo antisindical daría a conocer la resolución. La defensa impulsó un recurso de reposición, señaló que las irregularidades estaban en el expediente judicial y que no era necesario tener ese video.
Ante este nuevo escenario el juez Alejandro Daniel Esmoris hizo lugar al planteo de los abogados Montone y Di Nardo y aceptó abrir un nuevo incidente de nulidad. El juez señaló: “Resultando plausibles los argumentos esbozados por los mencionados letrados defensores, toda vez que el nuevo planteo de nulidad obedece a circunstancias que resultan independientes al primigenio, motivo por el cual no resulta necesario la medida solicitada para su resolución, es que deberá revocarse por contrario imperio lo resuelto en aquella oportunidad” y determinó a apertura de un “nuevo incidente de nulidad”.
La resolución fue notificada al resto de las defensas y al fiscal para que se expidan al respecto. Una vez que las partes se expresen, el juez estará en condiciones de resolver. Hay al menos dos escenarios posibles. Uno de ellos es que se decrete la nulidad de todo lo actuado y la causa vuelva a foja cero, lo que implicaría que los Medina quedarán en libertad y, tal vez, podrán volver a la actividad sindical. Otra opción es que rechace el pedido de los defensores y quede el camino allanado para el juicio oral con una posible dura condena a los acusados de graves delitos. El menú de opciones es diverso, todo está en manos de los jueces.
EL PLANTEO
La defensa considera que en esta causa "se violó el debido proceso, el derecho de defensa, la garantía de imparcialidad y el principio de igualdad de armas, ya que 'quien tiene al juez como fiscal, necesita a Dios como defensor'". Sostiene que la fiscalía no impulsó ninguna medida de prueba durante la instrucción, que todo quedó en manos del juez, quien investigó y luego convalidó su propio trabajo. Para los abogados el juez Armella “ha violado el principio constitucional 'ne procedat iudex ex officio'", que puede traducirse en español como "no hay juicio sin actor, ni el juez puede iniciarlo de oficio" o "no hay juicio sin parte que lo promueva", utilizada en el ámbito del derecho procesal.
Luego de describir una serie de momentos procesales del expediente la defensa concluyó que "el Juez asumió una función que no le es propia, pues en virtud de lo establecido" en el marco legal vigente "es el Ministerio Público Fiscal quien debe promover la acción penal pública". Después de impulsar la lluvia de nulidades, pedir el sobreseimiento y la libertad, la defensa dejó planteado que impulsará el juicio político a la fiscal federal Silvia Cavallo y el juez del mismo fuero, Luis Armella.
EL EXPEDIENTE
La familia Medina y el resto de los acusados fueron detenidos el 26 de septiembre de 2017, procesados. Se les trabó un embargo por 200 millones de pesos. Poco a poco los protagonistas de esa redada judicial fueron recuperando la libertad. Los últimos fueron Medina padre e hijo, pero en agosto de 2021 quedaron detenidos otra vez con arresto domiciliario por incumplir una de las condiciones impuestas para estar en libertad tras participar de un acto con fuerte voltaje gremial.
De acuerdo a la Fiscalía, formaban parte de dicha asociación, también como miembros, Cristian “Puly” Medina; la cónyuge del “Pata” Medina, María Fabiola García alias "La Dueña", su hijastra Marianela Luján Pagnoni, su hijastro Agustín Facundo Pagnoni Medina y la cónyuge de este último Lara Micaela Muñoz, como así también otros altos directivos de la UOCRA como Pablo Nicolás Neves y Rubén Darío Roldán, quienes asumían distintos roles dentro de la organización ya sea amenazando a los empresarios o bien recaudando el dinero ilícito que les exigían.
Según el requerimiento de elevación a juicio, los empresarios de la construcción eran primeramente sometidos a diversas exigencias económicas que eran documentadas en el llamado "Acuerdo de Paz Social" que les era obligado a firmar en la misma sede de la UOCRA La Plata, sin ninguna posibilidad de negociación y que superaban las clausulas macro contempladas por la UOCRA Nacional. Específicamente, para poder continuar con las obras se les exigía por un lado "aportes dinerarios" no contemplados en el acuerdo y fuera de toda lógica de la construcción, como una "cuota camping", "premio de final de obra" o el pago de sueldos a empleados que no prestaban funciones y "permisos de retiro del personal" para eventos políticos.
Por otro lado, se les exigía a los constructores la contratación obligatoria de determinadas empresas de catering para la provisión de viandas a los obreros, empresas éstas que estaban integradas por personas cercanas al Pata o sus familiares, como las firmas Rey del Cielo S.A. (integrada por Marianela Luján Pagnoni y Lara Micaela Muñoz) y Mejor que en Casa S.R.L. (cuyos integrantes formaban parte de la familia Medina-García, como Félix García y Beatriz Dolores Castello, padres de María Fabiola y David Emiliano García y Eliana Fabiola García y Marcela Esther García), pero principalmente también la obligación de contratar a la empresa Abril Catering SA, cuyos directivos Horacio Homs y Liliana B. Frontán si bien no resultaban ser familiares de los Medina-García, sí se encontraban estrechamente ligados con la UOCRA local para la presentación exclusiva de este tipo de servicios.
De acuerdo con la investigación, gran parte de las construcciones que se realizaban en dicho ejido jurisdiccional debían contratar los servicios de Abril Catering a instancias y pedido de los delegados de obra, para así tornar invisible la imposición de parte del gremio o la familia Medina, aun cuando el costo de las viandas era superior a los del mercado. Todas estas exigencias –presuntamente ilegales– eran impuestas bajo amenaza de paralizar las obras.
La fiscal federal Silvia Cavallo consideró que el dinero "sucio" recaudado por los altos directivos de la UOCRA era luego "lavado" mediante la utilización de estas empresas de viandas, que de alguna u otra forma estaban vinculadas con la familia Medina-García. Como nota de color, destacó que Medina no utilizaba el sueldo percibido como directivo gremial, sino que aquel se acumulaba en una cuenta del Banco La Pampa pues se valía del dinero ilícito para cubrir sus gastos cotidianos.