El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos veces, en junio y diciembre.
El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos veces, en junio y diciembre.
Este plus salarial está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.

La CADAM cuestionó los acuerdos alcanzados en las paritarias y denunció la existencia de "costos ocultos" que afectan a las PyMEs.
De las dos cuotas, la primera vence el 30 junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar el 18 diciembre, ambas como fecha límite. Sin embargo, este año el 18 de diciembre cae día domingo, por lo que la cuota se deberá depositar dos días antes a cada uno de los trabajadores.
Cabe remarcar que para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.