viernes 17 de abril de 2026

Tras el aumento, ¿cuánto pasarán a cobrar las empleadas domésticas en diciembre?

Los salarios suben un 24% en cuatro tramos entre diciembre y marzo próximo. El listado completo de cómo quedaron las categorías y las remuneraciones.

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La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó la semana pasada en el ministerio de Trabajo de la Nación un aumento del 24% para las empleadas domésticas en cuatro tramos sobre los salarios vigentes en noviembre.

El aumento será del 8% en diciembre (que impacta en el aguinaldo); 7% en enero; 5% en febrero y 4% en marzo.

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A la suba salarial habrá que sumarle este mes el pago del Salario Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo, que supone el pago del 50% del mejor salario percibido en la segunda mitad del año.

Con este esquema, los empleadores deberán abonar el salario del sector durante el mes de diciembre de 2022 en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada.

  • Primera Categoría - Supervisor/a: $643 (con retiro) y $704 (sin retiro)

  • Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $608 (con retiro) y $667 (sin retiro)

  • Tercera categoría - Casero/a: $574,00

  • Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $574 (con retiro) y $643 (sin retiro)

  • Quinta Categoría - Personal para tareas generales: $532 (con retiro) y $574 (sin retiro)

En los casos en que los empleados sean contratadas para trabajar con un régimen de contrato mensual, recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en enero de 2023.

  • Primera categoría - Supervisor/a: $80.214,84 (con retiro) y $89.350,56 (sin retiro)

  • Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $74.524,32 (con retiro) y $82.958,04 (sin retiro)

  • Tercera categoría - Casero/a: $72.710,46

  • Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $72.710,46 (con retiro) y $81.028,08 (sin retiro)

  • Quinta categoría- Personal para tareas generales: $65.387,52 (con retiro) y $72.710,46 (sin retiro)

En todos los casos, se trata únicamente del salario del mes, y el empleador deberá abonar aparte los conceptos de aportes jubilatorios y obra social.

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