El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos -del 9,8% y 7,8%- en la telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital que las empresas prestadoras de estos servicios aplicarán en el primer cuatrimestre del año. A través de la Resolución 2393/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), estableció que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023″.
Las prestadoras aludidas podrán, a partir del 1 de abril, aplicar otro incremento pero de hasta el 7,80% “sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior”. Con respecto a los aumentos que el ENACOM autorizó a partir de febrero, se precisaron “los valores máximos” para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en la modalidad prepaga pura: Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos; Segundo de voz: $0,66, con impuestos incluidos y SMS: $8,70, con impuestos incluidos.
Mientras tanto, a partir de abril los valores máximos permitidos serán los siguientes: Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos; Segundo de voz: $0,72, con impuestos incluidos; SMS: $9,40, con impuestos incluidos. En ambos casos, los mismos incrementos rigen para las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
El ente a cargo de Claudio Ambrosini estableció que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas”, aclaró el ENACOM.
En septiembre el Gobierno había fijado los últimos aumentos -de 19,8% y de 9,8%- que rigieron a partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre respectivamente. Habían señalado que “sin desatender el diálogo con el sector”, “corresponde autorizar nuevos incrementos con aplicación a partir de los meses de febrero y abril de 2023, evaluados en el contexto económico y dificultades que se atraviesan para todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.