En un fin de año repleto de eventos significativos, tanto la fiesta de Navidad como la de Año Nuevo o mismo las vacaciones de verano, se acerca el mes en el que los trabajadores percibirán la segunda cuota del aguinaldo.
En un fin de año repleto de eventos significativos, tanto la fiesta de Navidad como la de Año Nuevo o mismo las vacaciones de verano, se acerca el mes en el que los trabajadores percibirán la segunda cuota del aguinaldo.
Como ya es sabido, el cobro del Sueldo Anual Complementario (SAC) se divide en dos meses: la primera cuota se percibe en el mes de junio y la restante durante diciembre. Actualmente, el SAC es regulado por la Ley N°23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84.

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En el caso del segundo aguinaldo, que es el que resta este año, los trabajadores podrán cobrarlo entre los días 19 y 23 de diciembre -iba a ser desde el 18 pero, como cae domingo, se modificó la fecha-. La primera cuota se cobró en el último día hábil de junio, aunque el plazo para depositar se pudo extender unos días más.
¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?
Según las especificaciones básicas del derecho a cobrar el SAC, el monto que se deposita es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida hasta ese momento del año.
Para los trabajadores que al mes de diciembre no alcanzan a cumplir el año de antigüedad, el cálculo es diferente. En esos casos, el monto se calcula en base a los meses trabajados.