lunes 13 de enero de 2025

Prohibieron en todo el país la venta y el consumo de unos fideos para sopa ilegales

Así lo dispuso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Fue publicado en el Boletín Oficial.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el país de unos fideos que suelen utilizarse en sopas o guisos.

Todo inició con una denuncia la Dirección de Bromatología de la localidad de TricaoMalal, provincia de Neuquén, que señalaba una inconsistencia en el producto, el cual presentaba doble fecha de vencimiento. Tal como se indicó en la disposición 9290/2022, publicada en el Boletín Oficial se trata de “Fideos secos semolados Ojitos marca 'Don Emilio' Peso Neto 500 g. - Vencimiento 06/2014 y VENCE 12/2023 - RNE 13-005857, RNPA 025 13-036187″.

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El producto indicaba en el rótulo que era proveniente de la ciudad de San Rafael, Mendoza. Al consultar con el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de dicha provincia, se conoció que la razón social GRUPO SABE S.A.I.C., con domicilio en la calle CHUBUT 199 de San Rafael, fue dado de baja por solicitud de la empresa, al igual que todos los RNPA de los cuales la marca Don Emilio era titular en su momento. También, indicaron que en el mencionado domicilio funciona otro establecimiento el cual cuenta con RNE y RNPA vigentes desde 05/01/2021 y se dedica a otra actividad y rubro.

Como se trata de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional. Esa es la razón de la prohibición.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, fundamentaron en la disposición. “Dado que exhibe números de RNE y RNPA dados de baja, y se encuentra falsamente rotulado al indicar doble fecha de vencimiento, resulta ser en consecuencia un producto ilegal”, cerraron.

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