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Monotributo: ¿hasta cuándo se puede acceder a la moratoria para pequeños contribuyentes?

Sigue abierta la posibilidad de que pequeños contribuyentes adhieran al plan de regularización de deudas en hasta 60 cuotas. Cómo hacerlo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ampliará el tiempo para que los monotributistas accedan a la moratoria en hasta 60 cuotas y también prorrogó el plazo para que contribuyentes de categorías altas puedan permanecer o reingresar al Régimen Simplificado. El organismo extendió hasta el 30 de noviembre el vencimiento de esos beneficios, así como los fijados para los contribuyentes cumplidores que operaban este jueves, mediante la resolución 5079 publicada en el Boletín Oficial.

Los pequeños contribuyentes pueden solicitar un plan de hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas y tiene dos grandes requisitos:

Las deudas que pueden ingresarse a la moratoria son de componente impositivo, aporte previsional, aporte de obra social, ingracciones relacionadas a los temas anteriores, y diferencias y monto adicional generados a raíz de la aplicación de la ley 27.618, el trámite se realiza a través del servicio web de AFIP-Monotributo y la cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas: para las categorías A y D, habrá 60 cuotas a una tasa de 1,25%, mientras que para las categorías E a K y los sujetos no inscriptos en el régimen simplificado serán 48 a una tasa de 1,50%.

Por las leyes que modificaron este año el Monotributo, los contribuyentes que fueron excluidos por distintos motivos (exceso de facturación, por ejemplo) podrán solicitar permanecer en el régimen simplificado o reingresar. Para eso se estableció que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación y también podrán hacerlo los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Además, podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia al régimen simplificado entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Por otro lado, la AFIP informó que para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones. Las categorías E, F y G deberán pagar un extra de 1 cuota mensual de su categoría; si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas; los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar una cuota especial.

En cualquier caso, para permanecer en el régimen deberán cumplir las siguientes condiciones: no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley; no poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. (no será considerada la casa habitación). Si no cumplen esas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general del mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de la actividad desarrollada.

En caso de haberse excedido en más del 25% pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

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