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Prohíben en todo el país la venta y consumo de un desinfectante, una miel y un ají picante

La decisión fue tomada a raíz de distintas irregularidades, y por ello se procedió al retiro de circulación de los productos.

En las últimas horas la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una miel natural, un ají picante y un desinfectante, al considerar que representan un peligro para la salud.

Así quedó establecido en la Disposición 7196/2021, del Boletín Oficial. Lo que confirma la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Ají picante” - Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Al mismo tiempo, la Disposición 7198/2021 fijó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel Natural, marca Estancia El Portizuelo, RNE: 21- 085278, RNPA: 4074-3849-08, Producción Apícola, RN8 Km 614, Córdoba "por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

La ANMAT señaló que "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Por último, el organismo prohibió el producto “Nuevo CuidAR Plus Desinfectante Amonio Cuaternario 5ta. Generación, de rápida acción y efecto residual, Ideal para todo tipo de superficies”, para uso hospitalario, vía pública u hogar, y que se comercializa en un envase de 5 litros, pero que describe una capacidad rendidora de 600 litros.

Según explicó en la Disposición 7199/2021 del Boletín Oficial, los representantes de la firma que lo creó, MC Fragancias SA, declararon -ante inspectores del organismo- que se trata de un producto “que habían elaborado en dos oportunidades durante el año 2020 y que se lo entregaron a un cliente que lo había solicitado”, pero agregaron que no volvieron a producirlo.

Cabe destacar que por su parte, los responsables de la firma indicaron que no contaba con el registro de producto domisanitario para su comercialización jurisdiccional. De hecho, el rótulo del envase cuestionado se encuentra en trámite de registro ante la ANMAT y aún no está finalizado.

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