viernes 04 de octubre de 2024

El hijo del Pata Medina también quiere volver a ser libre

Los abogados del "Puly" presentaron el recurso de Casación con el objetivo de que se dicte el cese del arresto domiciliario dictado por un juez Federal

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Cristian “Puly” Medina, hijo del ex líder sindical de la seccional platense de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) Juan Pablo "Pata" Medina, también presentó el recurso de Casación Federal para que se deje sin efecto el arresto domiciliario que cursa desde el 27 de agosto último luego de que la justicia Federal de La Plata revocó la excarcelación de la que gozaba a la espera del juicio oral acusado por presunta asociación ilícita y lavado de activos.

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Los abogados Alejandro Montone y Juan Di Nardo, defensores de Medina hijo, invocaron violaciones a derechos humanos y sostienen en el recurso que con el arresto domiciliario se vulneró el “derecho de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso, a la infracción al principio de inocencia que cobija a nuestro defendido y a la violación del plazo razonable de duración de la privación de libertad de una persona aún no juzgada, (…) lo cual, claro está, ocasiona al Sr. Cristian Isidoro Jesús Medina un perjuicio de imposible reparación ulterior”.

“Puly” Medina volvió a prisión luego de una movilización que encabezó junto a su hijo padre. La defensa sostiene que se trató de un encuentro político en el marco del desempeño del derecho de expresión. Pero el juez Alejandro Esmoris consideró que violó el requisito de no realizar actividad gremial impuesto como condición para dictar la excarcelación de padre e hijo.

Los defensores resaltaron que su asistido siempre cumplió con todas las condiciones impuestas y que para ejercer la actividad gremial se “requiere de una acción interdisciplinaria, que consiste en la existencia de una relación directa entre el que defiende los derechos de los trabajadores y quien defiende los derechos de su empresa, lo cual, no ha ocurrido” en el polémico acto desarrollado en la esquina de 44 y 4, a metros de la histórica sede sindical de UOCRA La Plata. “Si bien nuestro defendido puso de manifiesto sus ideas respecto a la necesidad del cese de la intervención sindical en la Sede local de la UOCRA, a la vez que repudió las medidas que se le impusieran al momento de otorgársele la excarcelación, en ninguna caso desplegó actividad prohibida alguna”.

En otro pasaje del recurso la defensa señala que, en la actualidad, la sede de UOCRA La Plata funciona en la localidad de Brandsen a varios kilómetros de distancia de la capital provincial. “Mal puede verse violada la prohibición de asistir a un local de ese gremio, por el hecho de haberse celebrado el acto en Avda. 44 entre 4 y 5 de la ciudad de La Plata –lugar en cuyas cercanías dejara de funcionar hace casi cinco años la Sede de la Seccional UOCRA de La Plata-”. Los abogados insistieron que “ninguna de las condiciones impuestas al momento de otorgársele la excarcelación a Cristian Medina, fue infringida”.

“En definitiva, se han amañado los hechos y la realidad para construir -arbitrariamente- la violación a una restricción que en fuerza de verdad no ha existido, pues, por definición, la actividad restringida es una actividad profesional o económica para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida”, se expresa en otro pasaje del recurso de apelación.

A todo esto recordaron que el acusado no tiene antecedentes penales y que en caso de una eventual condena al mínimo legal de la pena establecida para los delitos que se le imputan, con el tiempo que lleva en prisión preventiva, podría acceder a una libertad condicional.

Para esa parte la prisión domiciliaria dictada “no sólo incurre en arbitrariedad al revocar la excarcelación por haberse realizado un actividad no restringida sino que, además, borra con el codo lo escrito con la mano” y resaltaron que “al resolver no podrá soslayarse que la presente causa hace casi dos años que fue radicada en el Tribunal Oral Criminal Federal Nro. 2 de La Plata y que, encontrándose en debida forma ofrecida la prueba por las partes, no ha sido aún proveída y en consecuencia, no puede preverse en lo inmediato la realización del debate oral y público”.

 

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