ver más

¿Cuáles son las sanciones para las autoridades de mesa que faltan a las elecciones?

La ley 19.945 establece las multas que se le pueden aplicar a quienes no concurran a cumplir con su función designada durante los comicios.

A pocas horas de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), el Gobierno recordó cuáles son las sanciones para las autoridades de mesa que no asistan. Según indicaron, la ley 19.945 establece las multas que se le pueden aplicar a quienes no concurran a cumplir con su función designada durante los comicios.

En ese sentido, la norma estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que sin causa justificada falten al lugar donde debe desarrollar su tarea de autoridad de mesa. Al mismo tiempo, establece que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función, mientras que también quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones.

La excusación debe realizarla dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Luego de ese lapso solo se admite por causas acontecidas después, las que deben ser consideradas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.

Vale destacar que las autoridades de mesa son la máxima autoridad de votación y ejercen sus funciones con absoluta independencia, tienen el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral para labrar las actas correspondientes. Al mismo tiempo, deben velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, y tienen a su disposición a las fuerzas de seguridad para el funcionamiento y orden en la mesa a su cargo.

Asimismo, para asegurar la máxima participación de las autoridades de mesa, el Gobierno nacional los declaró como trabajadores “esenciales” y anunció que les duplicará el momento del viático que recibirán por esta tarea. El Ministerio del Interior fijó el monto de $2.500 en concepto de viático por cumplir la tarea asignada de autoridad de mesa, por elección. El pago se efectuará dentro de los sesenta días de realizado el comicio.

Y quienes completen la capacitación reconocida por la Justicia Nacional Electoral recibirán una compensación económica adicional por formarse para la tarea de $1.500 por elección.

Estas medidas se suman a otras ya tomadas por la Cámara Nacional Electoral, que determinó que las autoridades de mesa deben estar vacunadas y el rango etario de los seleccionados sea entre los 18 y los 55 años para no comprometer a los adultos mayores.

De hecho, la CNEA dispuso anticipar la designación de las autoridades de mesa a 65 días previos de las PASO del 12 de septiembre para contar con el tiempo suficiente para llevar a cabo la vacunación. Además, aumentó la cantidad de preseleccionados por mesa para cumplir con esa función y designó a una tercera autoridad en la mitad de las mesas de votación, a los efectos de prevenir casos de excusaciones sobrevinientes.

De esta manera, quienes tengan COVID-19, síntomas o sean contacto estrecho quedarán exceptuados de sufragar; ya sean votantes o autoridades de mesa. Estos últimos, al igual que los fiscales y los delegados, tendrán a disposición la posibilidad de realizarse un testeo de COVID-19 dos días antes de la fecha de la elección.

Se puede votar sólo con el último documento emitido, no importa que este sea Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde o Celeste, o DNI tarjeta. Pero sí, en todos los casos, debe ser el último documento cívico emitido. No será admitido el voto de quien concurra con un documento anterior y/o a una mesa de votación distinta a la que figure en el padrón. Cabe destacar que debido al contexto de pandemia un gran número de personas votará en un lugar distinto al de las últimas elecciones.

Te puede interesar