La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este lunes las nuevas escalas del monotributo y habilitó la recategorización semestral. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto y solo deberán completarlo los contribuyentes que, de acuerdo con su actividad durante los últimos doce meses, deban cambiar de categoría.
La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en los importes mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, cuando deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.
La recategorización alcanza únicamente a quienes deban subir o bajar de categoría. Quienes mantuvieron los mismos parámetros o tienen menos de seis meses de antigüedad en el régimen no deberán realizar ninguna gestión.
ARCA oficializó las nuevas escalas del monotributo y habilitó la recategorización hasta el 5 de agosto
Las nuevas escalas del monotributo
Con la actualización, ARCA modificó los topes de facturación y los importes mensuales de las once categorías del régimen. Los contribuyentes que deban recategorizarse deberán realizar el trámite utilizando estos nuevos valores.
Los nuevos topes anuales de ingresos son los siguientes:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Las cuotas mensuales, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Categoría A: $49.527,18 (servicios y bienes).
- Categoría B: $56.379,08 (servicios y bienes).
- Categoría C: $66.020,12 (servicios) | $64.530,58 (bienes).
- Categoría D: $84.612,93 (servicios) | $82.564,81 (bienes).
- Categoría E: $119.811,45 (servicios) | $108.267,51 (bienes).
- Categoría F: $150.784,21 (servicios) | $129.930,65 (bienes).
- Categoría G: $230.312,94 (servicios) | $158.815,05 (bienes).
- Categoría H: $522.706,68 (servicios) | $317.895,01 (bienes).
- Categoría I: $963.747,86 (servicios) | $474.992,78 (bienes).
- Categoría J: $1.167.299,76 (servicios) | $580.793,69 (bienes).
- Categoría K: $1.614.446,04 (servicios) | $702.103,24 (bienes).
Los nuevos valores comenzarán a regir desde agosto y se mantendrán vigentes hasta la próxima actualización semestral del régimen.
¿Qué tener en cuenta para hacer la recategorización?
El trámite se realiza de manera online, con clave fiscal, a través del servicio "Monotributo" disponible en el sitio web de ARCA. Antes de confirmar la nueva categoría, el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, recomendó revisar toda la información utilizada para el cálculo.
Uno de los errores más frecuentes consiste en tomar como referencia el dinero efectivamente cobrado durante los últimos doce meses. Sin embargo, la normativa establece que deben considerarse los ingresos devengados, es decir, la facturación según el momento en que se emitió cada operación y no cuando se percibió el pago.
El trámite de la recategorización se realiza de manera online en el sitio web de ARCA
Además de la facturación, ARCA también considera otros parámetros para definir la categoría del monotributo, como los alquileres devengados del inmueble afectado a la actividad, la superficie utilizada y el consumo de energía eléctrica de los últimos doce meses. Por eso, una variación en cualquiera de esos indicadores puede determinar un cambio de categoría.
Sin embargo, Domínguez recomendó revisar esos datos antes de confirmar el trámite, ya que podrían no reflejar todos los movimientos realizados mediante transferencias, billeteras virtuales o terminales de pago. Además, ARCA cruza esa información con compras, consumos y movimientos bancarios, por lo que puede recategorizar de oficio o excluir del régimen a quienes superen los límites establecidos.
Quienes deban recategorizarse y no completen el trámite antes del 5 de agosto podrán ser recategorizados de oficio. En esos casos, el organismo podrá reclamar las diferencias correspondientes, junto con los intereses y las sanciones previstas por la normativa vigente. La categoría resultante será la que determine el importe mensual que cada monotributista abonará hasta la próxima actualización semestral del régimen.