lunes 06 de abril de 2026

Recategorización del monotributo: ¿cómo tramitarla y hasta cuándo hay tiempo?

Tras la promulgación de la ley de alivio fiscal para monotributistas, la AFIP instrumentó las nuevas escalas de facturación para los pequeños contribuyentes.

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Las nuevas escalas de facturación del monotributo entran en vigencia y las autoridades explicaron cómo y hasta cuándo se puede tramitar la recategorización. Tras la promulgación de alivio fiscal para monotributistas, la AFIP instrumentó una actualización excepcional con la nueva nómina que llegó a un incremento en la facturación máxima para pequeños contribuyentes por categoría de hasta 77%.

En este sentido, se precisó que desde este miércoles y hasta el 17 de agosto, los monotributistas podrán recategorizarse en la web del organismo recaudador, que detalló que los nuevos valores rigen desde el 1° de agosto hasta el 31 de enero de 2022.

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De esta manera, las escalas de ingresos anuales del monotributo quedaron establecidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: el límite de facturación pasó a $370.000

  • Categoría B: el tope quedó en $550.000

  • Categoría C: la facturación subió a $770.000

  • Categoría D: el monto máximo alcanzó $1.060.000

  • Categoría E: el límite máximo llegó a $1.400.000

  • Categoría F: el tope de facturación quedó en $1.750.000

  • Categoría G: el máximo aumentó a $2.100.000

  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación anual ascendió a $2.600.000

  • Categoría I: el máximo aumentó a $2.910.000

  • Categoría J: el tope alcanzó $3.335.000

  • Categoría K: el máximo se incrementó hasta $3.700.000

“La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda”, señaló la AFIP en un comunicado.

Asimismo, el organismo agregó que, para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto y recordó que la recategorización regirá para el pago delos tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación-.

En tanto, la AFIP señaló que el 5 de agosto vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio, que se realizará según las escalas anteriores del monotributo.

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