A pesar de que este jueves se registró el récord de contagios desde la llegada de la pandemia al país, el Gobierno nacional adelantó que tiene previsto cumplir con lo dispuesto en el último Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández y las restricciones más estrictas que todavía rigen en la zonas más afectadas por el COVID-19 se levantarían a partir del próximo lunes.
Las medidas, sin embargo, regresarán el fin de semana del 5 y 6 de junio, tal como lo establece el DNU que rige en todo el país. Así las coasas, desde el 7 al 11 de junio inclusive volverán a estar vigentes las disposiciones del decreto anterior y podrán volver a la actividad una gran variedad de rubros.
A partir de ahora el nuevo plan del Gobierno contempla cuarentenas cortas pero duras, tal como vienen haciendo los países de Europa que están afectados por la pandemia de coronavirus. La idea es hacer funcionar un "operativo cerrojo" los fines de semana, cuando suelen producirse algunos de los acontecimientos que más preocupan a las autoridades como las reuniones sociales y las fiestas clandestinas.
A partir del lunes, entonces, estará prohibida la circulación entre las 20 y las 6 de cada día en zonas de alerta sanitaria y epidemiológica, mientras que los comercios solo podrán abrir entre las 6 y las 19, lo que implica que el sector gastronómico funcionará únicamente en modalidad delivery durante el horario nocturno.
Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados continuarán suspendidas, pero podrán realizarse al aire libre; y los centros comerciales y los shoppings tampoco podrán abrir. Las reuniones sociales en domicilios particulares seguirán prohibidas y solo podrán realizarse con un máximo de 10 personas y en espacios abiertos. Además, el transporte público seguirá siendo para esenciales y autorizados.
También habrá restricciones para “zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico” que contemplan la apertura de restaurantes y bares hasta las 23. No será el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), definido como zona de alerta epidemiológica, que prevé normas más duras.
TODAS LAS MEDIDAS QUE RIGEN DESDE EL LUNES
Actividades suspendidas:
-
Centros comerciales y shoppings.
Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
Locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
Restricción en ámbito educativo.
Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-
Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 20 y las 6 de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
Transporte público: solo para esenciales y autorizados.
Medidas generales en todo el país
-
Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio
Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico:
-
Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
Horario de cierre de gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23
-
Está prohibida la circulación entre las 0 y las 6 de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar). También se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
Disposiciones locales y focalizadas de contención: serán para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Las medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.