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¿Cuál es el piso actual del Impuesto a las Ganancias?

Quiénes y cuánto pagan de sus ingresos los trabajadores en relación de dependencia. El Congreso debate cambios y subirá el mínimo no imponible.

La Cámara de Diputados de la Nación ya debate un proyecto que prevé elevar el piso establecido a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias, pero según el régimen vigente deben pagar el tributo lo responsables inscriptos (trabajadores independientes que pagan IVA), las empresas (personas jurídicas SA, SRL y SAS) y los trabajadores en relación de dependencia.

La Norma, que está siendo modificada, establece cuál es el mínimo a partir del cual debe comenzar a pagarse el impuesto y por ello hasta ahora se ven alcanzados trabajadores solteros cuyo salario neto mensual supere los 74.810,36 pesos, solteros con un solo hijo a partir una remuneración neta mensual de 80.874,45 pesos, solteros con dos hijos con un sueldo neto superior a 86.938,53 pesos, empleados casados sin hijos con ingresos desde 86.835,03 pesos, casados con un hijo con salario neto superior a 92.899,11 pesos y casados con dos hijos con ingresos desde 98.963,19 pesos.

Vale destacar, sin embargo, que cada trabajador puede deducir algunos de sus gastos de dicho impuesto. Se trata, por ejemplo, de las cuotas de medicina prepaga, seguro de vida, donaciones, algunos gastos médicos e intereses de préstamos hipotecarios.

El Impuesto a las Ganancias volvió a estar en la agenda del Gobierno y en este sábado la Cámara de Diputados de la Nación comenzó a debatir un nuevo proyecto que busca elevar su piso imponible. Según las estimaciones de la bancada del Frente de Todos, de aprobarse esta iniciativa se beneficiará a 1.267.000 personas. En La Plata también se incluye a una porción importante.

Hasta el momento, los datos indican que para fines de 2020, el Impuesto a las Ganancias alcanzaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia. Con la actualización anual del impuesto de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300 mil trabajadores dejan de estar alcanzados por el tributo siendo en el caso de los solteros, el piso de $ 74.810 mientras que casados con dos hijos es de $ 98.963.

Con esta propuesta que se debate en Diputados, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000. Y en La Plata, según los números oficiales que están proyectados sobre datos de la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo, serían 39.000 los platenses beneficiados. Ese es el número en nuestra ciudad de empleados y jubilados que ya no pagarían este impuesto.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

En el organismo recaudador explican que comprende cuatro categorías divididas según la fuente de las ganancias. La  Ganancia de primera categoría  corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales; la  Ganancia de segunda categoría  corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses y dividendos, entre otros, y la  Ganancia de tercera categoría  corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

Finalmente la  Ganancia de cuarta categoría  es la obtenida por el trabajo personal, como el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales y municipales; el trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia; las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal; y los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

También las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; el ejercicio de profesiones liberales; el desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas; las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible; y las sumas pagadas por la desvinculación laboral de personas que trabajan en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la norma laboral aplicable.

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