Luego del fin de semana largo de Carnaval y con el comienzo de marzo, los argentinos aguardan por el próximo feriado. Según indica el calendario oficial, habrá que esperar algunas semanas para disfrutar de los próximos días no laborables.
Luego del fin de semana largo de Carnaval y con el comienzo de marzo, los argentinos aguardan por el próximo feriado. Según indica el calendario oficial, habrá que esperar algunas semanas para disfrutar de los próximos días no laborables.
La fecha prevista es la del próximo el 24 de marzo, cuando se conmemore el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, para recordar el último golpe de Estado cívico-militar y a los treinta mil detenidos desaparecidos víctimas de terrorismo de Estado en aquellos años.

El Gobierno argentino derogó una norma que regulaba los aranceles de los colegios privados, que ahora podrán fijar los valores, salvo excepciones.
Luis Caputo adelantó tres ejes de la reforma laboral: baja de cargas patronales, deducciones en Ganancias y régimen de empleo flexible.
La jornada, sin embargo, no generará un fin de semana largo ya que se trata de una fecha inamovible y caerá martes. Vale destacar que la fecha fue establecida en el año 2002 por la ley 25.633 y cada año convoca en las calles a miles de personas bajo el lema "Nunca más". El año pasado, la conmemoración se trasladó al martes 31 de marzo por única vez debido a la cuarentena recién establecida por el coronavirus.
De acuerdo con el listado publicado por el Ministerio del Interior de la Nación, el próximo fin de semana largo será el del viernes 2 de abril por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Más aún, en algunos casos ese fin de semana podría ser extra largo ya que el día previo, 1° de abril, es considerado un día no laborable por la festividad cristiana del Jueves Santo y dependerá de cada empleador otorgar el feriado o no.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable está aclarada en la Ley de Contratos de Trabajo: en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical, por lo que en caso de ser trabajados se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual, mientras que en los días no laborables es el empleador quien define si los trabajadores deben o no asistir a sus puestos, salvo en las administraciones públicas nacional, provincial y municipal, donde no hay actividad, al igual que en bancos y seguros.
EL CALENDARIO DE FERIADOS