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Los detalles de la nueva etapa de distanciamiento social que regirá hasta el 9 de abril

La prórroga fue dispuesta por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial firmado por el presidente Alberto Fernández.

El Gobierno nacional prorrogó este sábado y hasta el próximo 9 de abril el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus. Así se dispuso por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, cuyos considerandos advierten que "muchos países de la región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las últimas semanas" y que "se han detectado variantes del virus", por lo que "se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país".

Respecto a la circulación, la norma establece que "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".

Las medidas deberán ser temporarias y fundadas, y contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional. Las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer también el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.

En cuanto a las fronteras, la Dirección Nacional de Migraciones "podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros". En este último caso, la Dirección Nacional de Migraciones "determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional".

El decreto además indica que "los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización".

Para eso "deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia", continúa el decreto.

Entre los considerandos de la norma, precisaron que "se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo récord y se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país, la cual se intensificará en el corto plazo". Este viernes, Alberto Fernández encabezó en la Casa Rosada una nueva reunión del Comité de Vacunación contra el coronavirus, que se encarga de llevar a cabo el operativo para la distribución y aplicación en todo el país de las vacunas para prevenir el Covid-19.

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