viernes 17 de abril de 2026

Música alta, colillas y UPD: las sanciones más curiosas del nuevo Código de Convivencia

La ordenanza fue aprobada este miércoles y reúne todas las contravenciones con sanciones que incluyen multas, trabajo comunitario y talleres.

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El Concejo Deliberante aprobó este miércoles el nuevo Código de Convivencia Ciudadana, una mega ordenanza impulsada por el intendente Julio Garro que entrará en vigencia en los próximos 180 días y propone sancionar con fuertes multas, cursos de capacitación o trabajo comunitario a una batería de conductas callejeras que van desde la ocupación del espacio público, la venta ambulante y el maltrato animal, hasta la quema de neumáticos, los piquetes, los taxistas "vuelteros", la quema de basura o el manejo de los desechos industriales.

Como ya informó 0221.com.arse trata de una ordenanza madre que unifica contravenciones contempladas en otras ordenanzas y suma nuevas, incluyendo duras sanciones que podrían ir de multas e inhabilitaciones hasta la realización de trabajos comunitarios o cursos de capacitación. El grueso de violaciones al código incluye diferente tipo de faltas y relacionadas con la vida cotidiana en la ciudad

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La ordenanza contempla sanciones que pueden llegar hasta cerca del millón de pesos, según cuál sea la falta. Pero, en algunos casos, también prevé la realización de tareas o servicios personales no remunerados de limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines, a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del ejido; al tiempo que también se incorporarán talleres o cursos temáticos de convivencia ciudadana con el fin de concientizar y reeducar en materia de seguridad vial, género, protección del ambiente, cuidado del espacio público y convivencia con animales. 

Pero, entre las acciones que serán sancionadas, se incluyen algunas que resultan llamativas por lo curiosas, entre las que se destacan fumar en los espacios de juego de las plazas y paseos, y arrojar las colillas; el acoso callejero; el castigo a los padres por los daños que causen sus hijos en celebraciones escolares como las del "último primer día" (UPD); o causar molestias con la música alta.

LAS CURIOSIDADES

Una de las sanciones llamativas es la que aparece en el artículo 216, que castiga a quien "fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los espacios de juegos o circuitos deportivos existentes en parques, plazas u otros espacios públicos". La medida, que ya estaba contemplada en una ordenanza aprobada el año pasado, prevé una multa de entre 5 a 50 módulos, lo que a valores actuales representa entre 1.750 y 17.500 pesos.

Las sanciones por los daños que pudieran producirse en los UPD, que los alumnos de las escuelas secundarias popularizaron en La Plata, están contempladas en el artículo 151 y apuntan a "los padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que estos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar. Se dispondrá la obligación de volver al estado anterior, los bienes o espacios afectados al estado anterior, debiendo además brindarse en las instituciones de pertenencia de los alumnos jornadas educativas al efecto". Eso se suma a multas previstas de entre 50 y 600 módulos (es decir, entre 17.500 y 210.000 pesos) y/o trabajo comunitario durante un máximo de 60 días.

Los ruidos molestos causados -por ejemplo- por autos con equipos de sonido modificados son sancionados en el capítulo denominado "De la seguridad y el bienestar". El artículo 145 menciona a "los particulares que estimulen o provoquen ruidos molestos, cualquiera sea su origen, fuentes móviles o fijas, provocados por automóviles o equipos de sonido, sea por la hora, lugar o por su calidad o grado de intensidad, perturbando la tranquilidad, reposo de la población o causando perjuicios de cualquier naturaleza". Y contempla multas de entre 17.500 50 y 262.500 pesos.

También, carga contra "los titulares y/o conductores que posean y/o circulen en vehículos con equipo de sonido modificados conocidos como audio car (car audio personalizado o custom car audio) o similares y estando estos activados, causando, produciendo y/o estimulando ruidos molestos en la vía pública entre las 22 y las 6", quienes serán sancionados con multa de 70.000 a 350.000 pesos.

En este caso, la ordenanza especifica que se considera a los ruidos y a las vibraciones como "una forma de energía contaminante del ambiente" y se entiende por contaminación acústica "a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, para los seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales".

También es significativa la incorporación de sanciones al acoso callejero. Es en el artículo 217, que sanciona "a quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público, siempre que estas acciones no configuren delito". Serán sancionados con multas de 350.000 a 875.000 pesos y la realización de un curso con una carga horaria de ocho horas.

Pero la sanción mínima será aún más alta (de 700.000 pesos) cuando la víctima fuere una mujer, personas no binarias o miembros del colectivo LGBT+, si es menor de edad, si la intimidación es perpetrada por más de una persona o si se realiza con la propagación de imágenes o grabaciones no consentidas.

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