sábado 20 de junio de 2026

Entregarán tablets gratis a titulares de asignaciones de la ANSES

Serán cerca de 140 mil los beneficiarios del programa, que encabeza el organismo conducido por Fernanda Raverta junto al Enacom.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en colaboración con el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), puso en marcha el programa "Conectando con Vos" que entregará tablets gratis a millones de argentinos que reciben alguna asignación y a los jubilados y pensionados que perciben sus haberes a través del organismo.

El programa permitirá que los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Embarazo (AUE), jubilados, pensionados y monotributistas sociales, entre otras prestaciones, puedan obtener una de las tablets gratis que repartirán estas entidades estatales. 

Lee además

A los equipos también podrán acceder quienes reciban Seguro de Desempleo a través de Anses y sus hijos o hijas tengan entre 16 y 18 años, y quienes integran el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadoras de Casas Particulares. La ENACOM destinará 140.000 dispositivos, y se puede ampliar esta cantidad hasta un 35% según el desarrollo del Programa.

Como la lista de personas y entidades que podrán recibir las tablets gratis de Anses y Enacom es amplia, el programa será instrumentado a través de convenios con el Ministerio de Educación de la Nación, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares.

¿QUIÉNES PODRÁN RECIBIR LAS TABLETS?

Una gran cantidad de personas estarán alcanzadas por la nueva medida de la ANSES y el ENACOM:

  • Beneficiarios y beneficiarias de AUH y la AUE, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.

  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas (PNC) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años;

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 8 años.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 SMVM y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que reciban una beca del programa Progresar.

  • Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.

  • Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

  • Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.

  • Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto 358/2017.

Dejá tu comentario

Las más leídas

Te puede interesar