lunes 06 de abril de 2026

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir las tablets gratis que dará la ANSES?

El programa Conectando Con Vos, del ENACOM, incluye a beneficiarios de AUH y AUE. Se entregan a partir de noviembre.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció que en el marco del programa Conectando con Vos del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) entregará tablets gratis a jubilados y pensionados, así como otros beneficiarios de sus diversos programas. La intención de la medida es que tanto las personas mayores como otros sectores vulnerables puedan acceder a estos dispositivos y superar el límite que impone la brecha tecnológica.

El programa busca promover el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs). La entrega comenzará en los primeros días de noviembre e incluye, en caso de ser necesario, una capacitación para su uso.

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LOS REQUISITOS

El único requisito para acceder a las tabletas para jubilados y pensionados es recibir una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). El resto de los beneficiarios simplemente recibirá uno de los aparatos.

El organismo tiene preparados más de 140.000 dispositivos para ser entregados en coordinación con las jurisdicciones provinciales y municipales. Para evitar que sufran roturas y golpes, están protegidos por un marco de caucho muy resistente. El programa Conectando con Vos del Enacom no cuenta con una instancia de inscripción a través de su sitio web, ya que su aplicación y distribución se realiza de forma articulada con las distintas instancias municipales, provinciales y jurisdiccionales de cada región.

¿QUIÉNES RECIBIRÁN LAS TABLETS?

Una gran cantidad de personas estarán alcanzadas por la nueva medida de la ANSES y el ENACOM:

  • Beneficiarios y beneficiarias de AUH y la AUE, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.

  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas (PNC) que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años;

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 8 años.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 SMVM y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que reciban una beca del programa Progresar.

  • Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.

  • Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

  • Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.

  • Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto 358/2017.

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