martes 19 de marzo de 2024

¿Cuáles son las penas y multas para quienes violen el toque de queda?

Se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal y multas de hasta $3.364.000 para organizadores y asistentes de fiestas clandestinas.

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El Gobierno bonaerense decidió aplicar un toque de queda sanitario de 1 a 6 en los municipios que se encuentran en fase 3 y 4 para frenar el aumento de casos de coronavirus.

Según indicaron las autoridades, quienes violen las restricciones nocturnas serán penados con las sanciones previstas en el artículo 205 del Código Penal y se aplicarán multas millonarias para quienes organicen reuniones de más de diez personas o fiestas clandestinas, que tendrán un tope de $3.364.000.

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En el inciso séptimo de la disposición adoptada por la administración de Axel Kicillof, se expresó que “en el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio y de distanciamiento social preventivo y obligatorio”en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen”.

En esa línea, las autoridades remarcaron que los eventos ilegales que no cumplen con la normativa vigente “pueden ser denunciados a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos”.

De esta manera, las comunas que están en las fases epidemiológicas 3 o 4, situación en la que se encuentra La Plata, comenzarán con el toque de queda a partir del lunes cuando se suspenderá a partir de la 1 de la madrugada toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.

Para garantizar la medida, la Provincia pidió que los municipios refuercen los controles y habilitó la inspección del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Por último, se decidió restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

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