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El Gobierno reglamentó la Ley de Teletrabajo que había sido aprobada en julio de 2020

Había sido promulgada en agosto y este miércoles se publicó en el Boletín Oficial. Todavía no se sabe cuándo entrará en vigor.

Tras cinco meses, el Gobierno nacional reglamentó finalmente la Ley de Teletrabajo. Había sido aprobada por el Congreso en julio del año pasado, promulgada en agosto y este miércoles se publicó en el Boletín Oficial. Lo concreto es que todavía no hay certezas respecto a cuándo entrará en vigor. 

El artículo 1 del decreto establece que las disposiciones de la ley "no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

En la ley quedó establecida la “desconexión digital”, que garantiza a los empleados un horario de trabajo en sus casas. "Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada", señala el artículo 5.

En tanto, el artículo 6 establece que la persona que ejerza el derecho de interrumpir la tarea por razones de cuidado, " deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva".

El decreto también reglamentó uno de los puntos que más resistencia había generado en las empresas: el de la reversibilidad. La ley establecía que "el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación". Sin embargo, en la reglamentación se determinó que ese derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo", señala.

De todas formas, tal como estaba previsto, los empleados que hubieran pactado la modalidad del teletrabajo desde el inicio de la relación laboral "no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales".

Respecto de los elementos de trabajo, el artículo 9 del decreto señala que la provisión "no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva".

Por otra parte, el artículo 13 hace referencia a la "representación sindical" y señala que en los casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación laboral, debe realizarse "previa consulta con la entidad sindical".

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