viernes 07 de noviembre de 2025

Se promulgó la Ley de la actualización del anticipo jubilatorio para municipales y estatal

El proyecto lo presentó la diputada Susana González, del Frente de Todos, y contó con un fuerte respaldo de UPCN Buenos Aires.

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En las últimas horas fue publicada en el Boletín Oficial la ley número 15.243, la cual promueve la aplicación del principio de movilidad para evitar la pérdida del poder adquisitivo durante el trámite previsional de los trabajadores municipales y estatales

Esto se trata de un reiterado reclamo de UPCN BA, que finalmente respuesta en la legislatura bonaerense. “Esta modificación descongela el anticipo jubilatorio de los trabajadores que solo estaban cobrando el 60% de su haber hasta que obtuvieran la jubilación definitiva”, explicó Jorge Sarno, secretario de Modernización de UPCN BA. 

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Al mismo tiempo, el representante gremial sostuvo: “En su origen el trámite duraba como máximo un año. Pero en la actualidad debido a la mayor cantidad de jubilaciones, retrasos en la tramitación desde los organismos empleadores que deben enviarlas al Instituto de Previsión Social (IPS) y la falta de sistemas acordes y tecnología, más la necesidad de mayor cantidad de personal en el Instituto, transformaron al anticipo en un verdadero castigo, extendiendo el plazo de finalización entre 3 y 5 años”

El dirigente agregó que en todo ese tiempo “el anticipo jubilatorio permanecía congelado y  gracias a esta actualización, los futuros jubilados - conforme a los aumentos paritarios del sector al que pertenecían - podrán adecuar sus haberes y el cobro de un proporcional del aguinaldo”.

Por último, Sarno aclaró: “Los retroactivos no tienen plazo de prescripción porque si el IPS demora 4 años en resolver el trámite jubilatorio, pagará cuatro años de retroactivo porque la carga del tiempo no es imputable para el jubilado”.

Vale remarcar que el anticipo jubilatorio lo perciben trabajadoras y trabajadores que están en el período del cese de actividades y la jubilación definitiva y se encuentra regulado por la Ley 12.950, creada como un adelanto hasta tanto se resolviera el trámite jubilatorio, con un tiempo máximo de 12 meses.

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