domingo 14 de diciembre de 2025

El Gobierno incorporó 15 sectores críticos al ATP: ¿cuáles son?

La mayoría de los rubros incluidos en el programa de asistencia están vinculados con el turismo. Lo confirmó en el Boletín Oficial.

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La Decisión Administrativa 1760/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial y adopta las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de "ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica" y recomendó que “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.

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Esto significa que sube el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

En concreto, entre las 15 actividades que ingresan al programa se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo. También se incorporan a los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Mientras que a su vez quedarán comprendidos el rubro de la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.

DETALLES SOBRE EL ATP EN OCTUBRE

El Gobierno también estableció cómo será la modalidad de instrumentación de la sexta etapa del ATP, para auxiliar a las empresas con el pago de los salarios de septiembre.

En ese sentido, se estableció que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”. Además, precisó que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”.

“El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($ 33.750)”, detallaron. Mientras que también se explicó que la “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”. Sobre el análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, se especificó que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”.

En el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019. A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta este lunes 28 de septiembre de 2020 inclusive.

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