La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata confirmó la libertad condicional para el contador Leonardo Rafael Crespo, quien fue condenado a 22 años de prisión por el crimen de su esposa, Analía Escamochero, ocurrido en 2005, en la localidad de Gonnet.
Por unanimidad los camaristas Miriam Patricia Ermili, Silvia Oyhamburu y Raúl Dalto no hicieron lugar a la apelación de la fiscal de Ejecución y confirmaron la medida dictada por el juez de Ejecución, José Nicolás Villafañe.
En la Cámara Penal entendieron que la fiscal no cumplió con ciertas formas de la apelación que están contempladas en el código de procedimientos. Ese motivo “impide tener por admisible el recurso interpuesto” por la parte agraviada. Puntualmente la funcionaria no explicitó los motivos por el que apelaba la resolución, según se desprende de la resolución a la que accedió 0221.com.ar.
Tal como informó este medio en diciembre de 2019, la resolución del juez Villafañe tuvo una mirada ampliatoria, pero a la vez, generó polémica. Para el magistrado mantener encerrado a Crespo “poco cambio real puede generar” en un hombre “que se encuentra criado” en una sociedad “cuyas reglas generan desigualdad y violencia con el género femenino”. Además le rebajó 10 meses la condena por haber estudiado otra carrera universitaria (Comunicación Social en la UNLP).
No es el primero de los beneficios que recibió Crespo (cuya condena a 22 años de prisión está firme) durante el cumplimiento de la pena. Asistido por el abogado Damián Barbosa, en el año 2013, a poco más de ocho de haber cometido el crimen fue beneficiado con un arresto domiciliario y luego se amplió con salidas laborales.

Para mantener la libertad condicional debe cumplir una serie de requisitos, hasta el vencimiento de la pena:
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Fijar residencia, debiendo comunicar cualquier cambio y/o modificación provisoria o permanente.
Presentarse de forma quincenal ante el Juez de Ejecución y mensual al Patronato de Liberados que corresponda según su domicilio.
No ausentarse de la ciudad de La Plata sin previa comunicación.
Continuar con el tratamiento psicológico desarrollado hasta la fecha. Presentar, mensualmente, las debidas constancias que acrediten su cumplimiento.
Ser evaluado periódicamente por profesionales pertinentes de la Asesoría Pericial Departamental de la Suprema Corte, a fin de determinar el avance del tratamiento psicológico citado.
Ser evaluado e inserto en el “Programa de Masculinidades” brindado por el Patronato de Liberados Bonaerense.
EL CASO
Escamochero fue hallada el 5 de marzo de 2005 asesinada dentro de la pileta de lona en el fondo de su casa ubicada en calle 24 entre 493 y 495, donde residía junto a su esposo Crespo y los dos hijos del matrimonio. El femicida intentó plantar la coartada de un robo, pero su relato nunca fue convincente.

Crespo estuvo varias semanas prófugo hasta que cayó detenido con su amante en la provincia de Córdoba y el 17 de marzo de 2008 el contador fue condenado a 22 años de prisión, en un fallo que fue confirmado ya por el Tribunal de Casación bonaerense y por la Suprema Corte bonaerense.
Durante el juicio, amigas de la víctima declararon que el matrimonio ya no funcionaba como tal y que el condenado estaba obsesionado con Escamochero, conocía que su mujer tenía amantes y la había amenazado de muerte. Tras los alegatos el fiscal Carlos Gómez pidió pena perpetua, pero dos de los jueces usaron la figura de “circunstancias excepcionales de atenuación de la pena” y aplicaron un castigo levemente menor. Las infidelidades de la mujer evitaron la perpetua de Crespo. Varios de los amantes declararon durante el juicio y constataron la relación que mantuvieron con la víctima.
