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Ya inscriben al PROCREAR 2020 para ampliar y construir: ¿cuáles son los requisitos?

Desde hoy están disponibles dos líneas de financiamiento. El Gobierno sorteará un total de 32 mil créditos.

Este viernes abrió la inscripción para los créditos "Ampliación" y Construcción" de viviendas, según informaron desde el Ministerio de Hábitat nacional. La primera línea otorgará, por sorteo, 2.000 préstamos por hasta un millón y medio de pesos, mientras que para la construcción se prevén 30.000 créditos de hasta 3,5 millones de pesos.

En el caso del préstamo para "Ampliación", se trata de obras de hasta 30 metros cuadrados en una vivienda existente, como por ejemplo hacer o mejorar un baño, dormitorio, cocina o un garaje, entre otras opciones. La vivienda con la ampliación no podrá computar una superficie mayor a 90 metros cuadrados.

Por otro lado, en el segmento "Construcción", se darán créditos para edificar viviendas de hasta 60 metros cuadrados en un lote obtenido por otra línea de Procrear, municipal o propio siempre y cuando esté escriturado antes del anuncio del actual programa. Sin embargo, quienes no tengan un lote aún, podrán de todas formas aplicar a la línea "Lote con Servicios", que se lanzará a fin de septiembre y en la se sortearán 10.000 lotes y así, de presentar las condiciones crediticias, se podrá articular con esa línea. De esta forma un mismo solicitante podrá gestionar dos préstamos: uno para construir la casa y el otro para obtener el terreno.

Además se informó que para accedera a la línea de construcción, la persona solicitante del crédito deberá tener un ahorro previo de al menos el 30% del valor final del préstamos que solicitará.

REQUISITOS PARA EL CRÉDITO DE AMPLIACIÓN

  1. El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.
  2. Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.
  3. Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.
  4. No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
  5. No encontrarse inhibido.
  6. Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.
  7. Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.
  8. Para trabajadores independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.

REQUISITOS PARA EL CRÉDITO DE CONSTRUCCIÓN

  1. El inmueble presentado de acuerdo a lo estipulado en los puntos 2.1.5 y 7.6.4 de las presentes Bases y Condiciones.
  2. Cuando el inmueble sea destinado a explotación comercial, y la renta que obtenga de dicha explotación constituya su principal fuente de ingresos.
  3. Cuando la información provista por el Registro de la Propiedad Inmueble se encuentre desactualizada.
  4. No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
  5. No encontrarse inhibido.
  6. Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.
  7. Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes). En el caso de independientes, la antigüedad se considera desde la fecha de inscripción en el correspondiente régimen.
  8. A los efectos de computar la continuidad de la antigüedad laboral, se considerará la fecha de ingreso al empleo anterior siempre que, entre la fecha de ingreso al empleo actual y la fecha de egreso anterior no hayan transcurridos más de 60 (sesenta) días corridos y tenga en el empleo actual al menos 3 (tres) meses de antigüedad.
  9. Para independientes, la antigüedad laboral se establecerá considerando la fecha de inscripción al régimen de Monotributo o Ganancias, según corresponda. Se considera la continuidad laboral de empleados públicos que hayan pasado de una modalidad de contratación (siendo monotributistas) a relación de dependencia o viceversa, durante el último año.

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